STSJ Asturias 2414/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3674
Número de Recurso1483/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2414/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02414/2010

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101519

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001483 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 1006/2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 DE MIERES

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Pelayo, T.G.S.S, HULLERAS DEL NORTE S.A. HUNOSA

Abogado/a: ENRIQUE JAMBRINA GUTIERREZ, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL,

Sentencia nº 2414/10

En OVIEDO, a cuatro de octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del TSJ de Asturias formado por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1483/2010, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 56/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DEMANDA 1006/2009, seguido a instancia de D. Pelayo, representado por el Letrado D. Enrique Jambrina Gutiérrez frente a dicha recurrente, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Seguridad Social y la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pelayo presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A. (HUNOSA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 56/2010, de fecha tres de febrero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Pelayo, fue declarado afecto de Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual de minero de interior derivada de accidente de trabajo con efectos de 9 de junio de 1994, por causa de los siguientes padecimientos: hernia discal L5-S1 izquierda intervenida, protusión discal L5-S1 y fibrosis postquirúrgica que engloba la raíz S1 izquierda, teniendo reconocida la correspondiente prestación sobre una base reguladora mensual de 1.094,70 #.

  2. - Con posterioridad a tal declaración ha venido prestando servicios como Guarda de Coto de Caza.

  3. - La base reguladora correspondiente a la incapacidad permanente total derivada del Régimen General para el ejercicio de la profesión de Guarda de Coto asciende a la cantidad de 907,93 #.

  4. - Iniciado procedimiento administrativo, el Equipo de Valoración de Incapacidades en reunión de 31 de julio de 2009 emitió dictamen propuesta de no calificación del trabajador como incapacitado permanente para el ejercicio de su profesión de Guarda de Coto en el Régimen General; en resolución de 25 de agosto de 2009 la Dirección Provincial del INSS dicta resolución denegando la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones padecidas grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

  5. - Presenta el actor en la actualidad: IQ de hernia discal lumbar. Cervicalgia por cervicoartrosis (cambios degenerativos C5-C7). Lumbalgia (RNM 08: cambios degenerativos L5-S1. Fibrosis postquirúrgica). T. Adaptativo en control por MAP. Cardiopatía isquémica tipo angor post-IAM. Enfermedad coronaria con afectación de un vaso (95% DA) con mal lecho distal sin posibilidad de tratamiento revascularizador.

  6. - Agotada la preceptiva vía administrativa, presentó escrito de demanda en este Juzgado el día 24 de noviembre de 2009 .

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que rechazando la excepción opuesta por la Entidad Gestora y estimando en parte la demanda deducida por Pelayo contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa HULLERAS DEL NORTE, S.A., debo declarar y declaro al actor afecto de Invalidez Permanente, en el grado de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir las correspondientes prestaciones, que se concretan en una pensión vitalicia equivalente al 55 por 100 de su base reguladora de 907,93 # mensuales, con efectos al 31 de julio de 2009, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a su efectivo abono por el Instituto Nacional de la Seguridad Social; desestimando el resto de lo pretendido en demanda, de lo que se absuelve a los interpelados por ella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de mayo de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 8 de julio de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
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