STSJ Andalucía , 12 de Diciembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:17447
Número de Recurso1713/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1713/02 Sentencia nº : 2205/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a doce de diciembre de dos mil dos La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Romeo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Romeo sobre despido siendo demandado Ayuntamiento de Benalmadena habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de febrero de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º).- D. Romeo , mayor de edad y domiciliado en Arroyo de la Miel, desempeñaba su actividad por cuenta de EMABESA con categoría profesional de jefe de servicios técnicos. 2º).- El actor resultó despedido el 14.8.01, llegándose a conciliación judicial con la empresa ante el JS 3 de MA de 28.11.2001, en la que se le reconocía la improcedencia del despido así como una indemnización de 19.138.071 ptas así como salarios de trámite por importe de 861.929 ptas. Ello según una antigüedad de 1.4.90 y retribución mensual por todos los conceptos de 951.746 ptas. 3º).- En fecha 18.12.01 interpuso reclamación previa solicitando ser absorbido en la plantilla del Ayuntamiento de Banalmádena con respecto de su antigüedad, categoría y salario y efectos desde el 29.11.01. La misma fue desestimada por resolución de 2.1.02 del Ayuntamiento demandado. 4º).- Se da aquí por reproducida la siguiente documentación: -Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Benalmádena de 20.1.00 a virtud del actual se establecía la necesidad de "Garantizar que los contratos de trabajo actualmente vigentes en EMABESA no podrán ser suspendidos ni extinguidos por causas económicas, tecnicas, organizativas, de producción cualquier otro supuesto que implique reducción o perdida de puestos de trabajo. En el caso de que se dieran estas circunstancias, dichos trabajadores tendrán que ser absorbidos en la plantilla del Ayuntamiento de Benalmádena con respecto de la antigüedad, categoría y salario, excepto en el supuesto de sanción disciplina que lleve aparejada separación del servicio y/o despido procedente". -Convenio Colectivo del Ayuntamiento de...

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