STSJ Murcia 592/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:2026
Número de Recurso577/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución592/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00592/2010

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 34 4 2010 0100576

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000577 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000225 /2006 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005

Recurrente/s: ADESLAS S.A.

Abogado/a: CARLOS VIRGILI RIBE

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: Caridad

Abogado/a: ANGEL HERNANDEZ MARTIN

Procurador:

Graduado Social:

En MURCIA, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ADESLAS, S.A., contra el auto del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 8 de marzo del 2010, dictado en proceso número 225/06, sobre EJECUCION, y entablado por DOÑA Caridad frente a CIA DE SEGUROS ADESLAS, S.A..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa de la sentencia número 346/06, dictada por el Juzgado de lo Social nº Cinco de Murcia, cuya parte dispositiva desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por la empresa demandada Adeslas, S.A. estimo la demanda declarando extinguida la relación laboral que había unido a las partes por voluntad de la trabajadora desde la fecha de dicha sentencia. Condenando a la empresa a abonar en concepto de indemnización a la trabajadora la cantidad de 52.968,09 # a razón de 132,09 # diarios.

Dicha sentencia fue confirmada, primero en suplicación y finalmente por auto de inadminsión de Recurso de Casación para Unificación de Doctrina interpuesto ante el Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Por la demandante Cia de Seguros Adeslas, S.A., se presentó escrito solicitando ejecución que, tras la celebración de la oportuna comparecencia, fue resuelta mediante auto de 15-01-10, cuya parte dispositiva acordó desestimar la solicitud de la representación de Cía de Seguros Adeslas, S.A. debiendo ejecutarse el fallo de la sentencia de 28 de julio de 2006 en sus propios términos.

TERCERO

Dicho auto fue recurrido en reposición que, tras la tramitación legal fue resuelto por auto de 08-03-10, cuya parte dispositiva desestimó el recurso, confirmando en todos sus términos el auto recurrido y acordó proceder a la ejecución de la sentencia, con entrega a la parte actora de la cantidad indemnizatoria que asciende a 37.822,89 # (deducida ya la percibida por importe de 15.145,20 #) expidiendo a su favor el correspondiente mandamiento de devolución, así como a la transferencia al Tesoro Público de la cantidad de 150,25 # consignada en concepto de depósito.

CUARTO

Contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. CARLOS VIRGILI RIBE, en representación de la parte demandada, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 26 de Julio 2006, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 225/06, previo rechazo de la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la empresa demandada, estimo la demanda deducida por Dña Caridad contra la empresa Adeslas SA y declaró extinguida la relación laboral que unía a las partes desde la fecha de la citada sentencia, condenando a la empresa demandada a que abone a la trabajadora una indemnización de

52.968 euros. Contra la citada sentencia se interpuso recurso de suplicación por la empresa Adeslas SA que fue desestimado por la sentencia de esta sala de fecha 26/3/2007, la cual confirmaba la sentencia de instancia. Frente a la sentencia de la Sala de lo Social de Murcia se interpuso recuso de casación para la unificación de doctrina, recayendo auto de la sala IV del TS de fecha 16/9/2008 por el que se acordaba la inadmisión del recurso.

Que habiendo consignado la empresa Adeslas SA la cantidad objeto de condena (52.968 euros) para poder interponer el recurso...

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