STSJ Cantabria 688/2010, 18 de Agosto de 2010

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2010:1099
Número de Recurso779/2010
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución688/2010
Fecha de Resolución18 de Agosto de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL

SANTANDER

SENTENCIA: 00688/2010

Recurso núm.779/2010

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilma. Sra. Dª. Clara Penín Alegre

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En Santander, a dieciocho de agosto de dos mil diez.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Nemesio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Nemesio, sobre Despido, siendo demandados Suministros y artículos para cocina S.A., y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de Junio de 2010, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante prestó servicios para la demandada desde el 10-5-1999 con categoría de oficial primera y salario bruto diario de 42,42 euros.

  2. - El 22-1-2010 la demandada comunicó al demandante la siguiente carta: "Muy Sr. Nuestro:"

    "Por medio de la presente se pone en su conocimiento que la Dirección de esta Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato laboral, la cual se producirá con efectos desde el próximo día 22 de Febrero de 2010, al amparo de lo previsto por el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y, en concreto, por las causas económicas que, a continuación, paso a explicitarle.

    Viene usted desempeñando la actividad laboral de OFICIAL 1ª desde el 19-11-1999 desarrollando sus funciones en el Centro de esta empresa en la ciudad de Guarnizo, calle Polígono Industrial de Guarnido n° 213.

    Como Ud. ya conoce, la principal actividad de SUARCO, S.L. consiste en la fabricación y colocación de mobiliario de cocina y baño en las nuevas promociones de viviendas, habiendo observado un continuado descenso en la actividad desde hace ya varios años y, de forma alarmante, en los dos últimos ejercicios, provocada por la innegable situación de recesión económica constatada en el sector inmobiliario, financiero y laboral.

    Tal situación ha originado un inevitable "efecto dominó" en los sectores directamente dependientes del aquel y, en concreto, en el de esta Empresa originando un descenso en la actividad con claro reflejo en su cuenta de pérdidas y ganancias anuales.

    Así los resultados obtenidos durante el período 01.01.2004 al 31.12.2009, se concretan en:

    -Año 2004: 17.641,52 euros de beneficio

    -Año 2005: 16.974,11 " "

    -Año 2006: 2.854,97 " "

    -Año 2007: 70.280,74 euros de pérdidas

    -Año 2008: 51.998,94 euros de beneficio

    -Año 2009. 105.339,18 euros de pérdidas

    La alarmante situación de descenso en las ventas obligaron a la empresa a la aplicación de diversas medidas circunstanciales tendentes a su acomodación a sus necesidades productivas pasando por un escrupuloso control del gasto, por la reorganización de los puestos de trabajo, por la supresión de horas extraordinarias y por la presentación del correspondiente Expediente de Regulación de Empleo -de naturaleza suspensiva y afectante a 3 de los contratos de trabajo de la plantilla de "taller" con carácter sucesivo, durante 4 meses cada uno de ellos- finalmente aprobado por la autoridad laboral.

    Pese a ello y a la vista de los resultados económicos anteriormente expuestos se hace precisa la extinción de su puesto de trabajo al concurrir esa precisa situación negativa de la empresa, al contribuir la medida adoptada a superar aquella y al existir una íntima conexión de funcionalidad o instrumentalidad entre la medida extintiva y la finalidad asignada, al permitir una reducción de costes fijos en un 12,95 # % mensual y la adaptación de la plantilla a las necesidades actuales de la actividad.

    Por las razones expuestas, nos vemos en la obligación de amortizar su puesto de OFICIAL 1ª y, consecuentemente, a extinguir su relación laboral con esta empresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores . Está a su disposición cuentas de pérdidas y ganancias para su examen si lo cree oportuno.

    Simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, ponemos a su disposición la indemnización legal correspondiente (el 60% de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 12 mensualidades), que asciende a la cantidad de 5.224,45 euros según lo dispuesto en el apartado l.b) del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

    Citada cantidad se le ofrecen en este acto poniéndolas a su disposición mediante cheque nominativo nº 4093637 del Banco CAJA MADRID de la que podrá disponer sin otro requisito adicional que el mero acuse de recibo. Rogándole suscriba la presente en simple señal de recibí, reciba un atento saludo".

  3. - El día indicado en el hecho probado anterior, el empresario intentó entregar el cheque que consta en la documental de la demandada sin que el trabajador lo aceptara porque tenía que consultar con un asesor. La demandada le entregó la carta y una fotocopia de este cheque.

    El cheque tenía fecha de 22-2-2010.

    La demandada tenía fondos para cubrir el importe recogido en el cheque.

    El 15-2-2010 el demandante pidió el pago de la cantidad recogida en el mentado cheque (esta solicitud fue recibida el 17-2- 2010); el 18-2-2010 se efectuó la transferencia bancaria.

  4. - Los datos contables de la empresa demandada serían estos (despreciando céntimos):

    .ventas: 2008- 666.238 euros, 2009- 1.210.065 euros. .resultado del ejercicio: 2004- 17.641 euros (beneficios), 2005- 16.973 euros (beneficios), 2006- 2.854 euros (beneficios), 2007- 70.280 euros (pérdidas), 2008- 51.998 euros (beneficios), 2009 - 81.266 euros (pérdidas)

  5. -Durante 2008 la demandada protagonizó una ampliación de capital por importe de 600.000 euros, proveniente del patrimonio de los socios.

  6. - Por resolución de la autoridad laboral de 7-1-2009 se autorizó expediente de regulación de empleo de suspensión temporal de los contratos de tres trabajadores por cuatro meses, entre ellos el del demandante.

    (el contenido de la resolución se tendrá por reproducido).

  7. - El comercial de la empresa vio extinguida su relación laboral durante 2009.

    Otra trabajadora, vio reducida su jornada laboral a la mitad durante el ejercicio indicado.

  8. - El 10-3-2001 se constituyó la sociedad civil Chandri Mobel compuesta por doña Natividad y don Jesús Manuel .

    Su objeto social es la venta al por menor de muebles de cocina, incluida la venta de electrodomésticos y otros aparatos eléctricos de uso doméstico, así como cualquier otra actividad relacionada directamente o indirectamente con la anterior (básicamente fabricación de muebles de cocina y baño para posterior venta).

    Esta sociedad civil se dedica a vender los productos que fabrica y elabora la demandada.

  9. - El domicilio social de la sociedad civil y la demandada coincide.

    Los socios de aquélla y administradores de ésta son los mismos.

    La sociedad civil cuenta con una trabajadora que acude a trabajar por las tardes.

    Las dependencias de la sociedad civil se localizan en la nave donde desarrolla su actividad la demandada.

  10. - La sociedad civil Chandri Mobel obtuvo 4.254 euros de beneficios (2009).

  11. - La demandada contaba en 2009 con 8trabajadores; ahora tiene 6.

    Los trabajadores entraban a las siete de la mañana hasta el primer trimestre de 2008; posteriormente lo hacían a las ocho de la mañana.

  12. - El demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores o delegado sindical.

  13. - El 11-3-2010 se celebró acto de conciliación con resultado infructuoso. TERCERO.- Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente caso la parte demandante recurre la sentencia de instancia que, desestimando su pretensión, declaró la procedencia del despido del que fue objeto.

En el recurso se articulan varios motivos. Los dos primeros, con adecuado amparo procesal en el artículo 191 b) LPL, instan la revisión de los hechos probados. En los dos restantes, con...

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