STSJ Cataluña , 26 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Junio 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n° 421/97 Partes: Gregorio C/ TEARC SENTENCIA N° 547 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

421/97, interpuesto por DON Gregorio , representado por el Procurador D. Manuel Marti Fonollosa y defendido por la Letrada Dª. Gemma Miguel Fernández, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones de fecha 31-7-96 del TEARC, reclamaciones 5395/92 y 5400/92 en concepto de IRPF.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de fecha 4 de marzo de 1998 el recibimiento del pleito a prueba, y tras los trámites legales pertinentes, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el 25 de junio del año en curso..

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso contencioso-administrativo, fundamentalmente, la cuestión relativa a la incidencia que la entrada y registro en el domicilio de una persona física, decretada por el Juez de Instrucción, puede tener a la hora de iniciar una Inspección Tributaria a una Sociedad mercantil, de la que aquella persona física, es su DIRECCION000 , en virtud de la documentación ocupada en aquel domicilio.

Para fijar adecuadamente los temas suscitados en este proceso judicial, es conveniente hacer un breve relato fáctico de lo sucedido, y así: a) En fecha de 13 de octubre de 1990, don Gregorio . fue denunciado por el Delegado Provincial de Hacienda de Barcelona, por el fraude de la confección y distribución de las facturas falsas del IVA; b) Tras las correspondientes diligencias policiales, el Juzgado de Instrucción número 3 de los de Barcelona, decreta la entrada y registro en su domicilio, mediante Auto de fecha 10 diciembre 1990, siendo de resaltar que don Gregorio . era también DIRECCION000 de la Sociedad actora; c) A consecuencia de la diligencia judicial, es intervenida una importante cantidad de documentación, refiriéndose muchos de los documentos intervenidos a la sociedad actora; d) Una vez intervenida la documentación reseñada, la Inspección de los Tributos inicia su actividad inspectora que da lugar a dos actas, ambas de fecha 18 de diciembre de 1991, una por cada ejercicio fiscal de los años 1987 y 1989, por el concepto del Impuesto de Sociedades, firmadas de disconformidad, en las que la Inspección acusa a la entidad actora de llevar una doble contabilidad y, utilizando el procedimiento de estimación indirecta de la base imponible, fija las bases imponibles de los ejercicios inspeccionados; e) Al día siguiente, las inspectoras actuarias formulan sus informes ampliatorios y, finalmente, el...

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