STSJ Castilla-La Mancha 201/2010, 20 de Septiembre de 2010

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCLM:2010:3085
Número de Recurso201/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución201/2010
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00201/2010

Recurso de Apelación nº 201/09

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

  1. José Borrego López

    Magistrados:

  2. Mariano Montero Martínez

  3. Manuel José Domingo Zaballos

  4. Ricardo Estévez Goytre

    S E N T E N C I A Nº 201

    En Albacete, a veinte de Septiembre de dos mil diez.

    Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por D. Diego, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Roldan y dirigido por la Letrada Sra. Cifuentes Vázquez, contra la Sentencia, de fecha 3 de Marzo de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo, en el procedimiento abreviado nº 154/08, y como parte apelada la Subdelegación del Gobierno en Toledo, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó Sentencia con la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Diego contra la resolución de 19 de febrero de 2008 dictada por la Subdelegación del Gobierno en Toledo, recaída en expediente nº NUM000, por la que se acuerda la expulsión del recurrente del territorio español; sin expresa condena en costas."

Segundo

Notificada la resolución a las partes interesadas, la parte demandante interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.

Tercero

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 17 de Septiembre de 2010.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El escrito formalizando el recurso de apelación, en el que interesa sentencia anulando la de instancia y con el reconocimiento a favor del apelante de que no procedía su expulsión del territorio nacional, viene a reiterar, resumidamente, lo que fuera el contenido de la demanda; escrito procesal al que se dio debida respuesta en la Sentencia apelada, incluyendo la consideración de los motivos de impugnación; ello así hasta el punto de que no aparece, propiamente, reproche alguno de la Sentencia por supuesto error en lo fáctico y/o en lo jurídico. Se vuelve a invocar el principio de proporcionalidad de las sanciones, por remisión a la Exposición de Motivos, apartado IV, de la Ley Orgánica 8/00, de 22 de Diciembre, de reforma de la L.O. 4/00, de 11 de Enero, principio que, efectivamente incorporan los art. 55.3 y 57.1 de la L.O. 4/2000 y 131 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre .

El Abogado del Estado se ha opuesto a las pretensiones de la apelante, alegando que de contrario no se ha aportado nada nuevo que permita desvirtuar la sentencia, cuyos fundamentos jurídicos da por reproducidos.

Segundo

Viene reiterando esta Sala, a propósito de la misma problemática que nos ocupa, por ejemplo, en Sentencia de esta Sección 1ª de 28 de Mayo de 2007 (R.A. 88/2006 ), lo siguiente:

"Segundo. Las anteriores consideraciones, aplicables también al caso que nos convoca, nos mueven a desestimar la apelación entablada, porque ya en el acuerdo de inicio de expediente, se mencionaba la posibilidad de imponer sanción de expulsión, y se pudo analizar la procedencia de una sanción y no de otra, para el caso de tener que adoptarse alguna. Además, no puede hablarse de indefensión material -único supuesto en que el defecto formal podría provocar la nulidad del acto- porque se conoció desde el principio la dirección que presentaba la Administración en cuanto a la posible sanción a imponer, debidamente notificada y advertida en la propuesta de resolución, llevada luego a dicho acto, que dio lugar al directamente combatido. Aunque, formal y detalladamente, no conste una motivación concreta por la que la Administración escogió la sanción de expulsión y no la de multa, tenemos repetidamente dicho que formalmente la Ley Orgánica 4/2000, art. 55.1 .b), parece imponer la sanción de multa para las infracciones graves, como la que nos ocupa; pero ello no queda nada claro si lo comparamos con el art. 57, que para los supuestos de estancia ilegal, entre otros, permite imponer la sanción de expulsión del territorio nacional; obsérvese, en ese sentido, que el texto legal dice "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", no "podrá sustituirse", o expresiones análogas. La alternatividad real que plantea la legislación de extranjería, pues, permite que en este caso la Administración cumpliera con las previsiones legales. (...)

Cuarto

Como nos viene diciendo desde diciembre de 2005 el más Alto de nuestros Tribunales, así y entre otras varias, en Sentencia de treinta de junio de 2006, EDJ 2006/98831, [" en la Ley Orgánica 7/85, de 1 de julio, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR