STSJ Comunidad de Madrid 256/2010, 30 de Marzo de 2010

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2010:12514
Número de Recurso5112/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución256/2010
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0005112/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00256/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0036402, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005112 /2009

Materia: MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL

Recurrente/s: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

Recurrido/s: COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS AUXILIARES SA CESPA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000933 /2008 DEMANDA 0000933 /2008

Sentencia número: 256/10-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 5112/2009, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha 24-06-2009, dictada por JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de MADRID en sus autos número DEMANDA 933/2008, seguidos a instancia de COMPAÑIA ESPAÑOLA DE SERVICIOS AUXILIARES S.A. (CESPA) frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por MATERIAS DE SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

I. D. Porfirio (nacido el 6 de agosto de 1944, folio 84) ha venido prestando servicios por cuenta de Cespa S.A. desde 2 de abril de 1979, como Mozo especializado (folio 88).

II. Con fecha 1 de julio de 2004 se suscribió un contrato de trabajo entre D. Jose Carlos y Cespa S.

A., acogido a la modalidad de obra o servicio determinado, indicándose que era para trabajar como Peón y que se extendería desde 1 de julio de 2004 hasta el fin de la obra o servicio, siendo dicha obra o servicio la ampliación del servicio de limpieza viaria de Alcobendas. Asimismo se indicaba que la contratación era a tiempo parcial a razón de 1,05 horas diarias (folios 93 a 95).

III. Dicho contrato del Sr. Jose Carlos se convirtió a "por tiempo indefinido" según documento de 1 de octubre de 2004, pasando a realizar tal trabajador un trabajo a jornada completa, indicándose en el contrato que tal conversión se realizaba para cubrir la sustitución por jubilación parcial del empleado Porfirio, jubilado parcialmente con la misma fecha de inicio de este contrato, estableciendo de este modo una mejora de las condiciones contractuales (folios 96 a 98).

IV. D. Porfirio causó baja con efectos de 30 de septiembre de 2004 por jubilación parcial (folio 88).

V. El día siguiente, esto es, el 1 de octubre de 2004 se suscribió contrato de trabajo entre D. Porfirio y Cespa SA, indicándose en el mismo que su duración era desde 1 de octubre de 2004 hasta 6 de agosto de 2009, siendo dicho contrato a tiempo parcial a razón de 240,80 horas al año. Se indicaba que dicho trabajador desarrollaría el puesto de Peón, reduciéndose la jornada de trabajo y el salario en un 85%, y ello en razón de la jubilación parcial de dicho trabajador (folios 90 y 91).

VI. El 1 de junio de 2006 se suscribió un documento entre Cespa SA y D. Jose Carlos, por el que se acordó suspender la relación laboral conforme al artículo 45 del ET, y ello debido al conocimiento tenido por el empleado de los puestos de trabajo temporales ofertados por Cespa a jornada completa, y reconociendo Cespa la reserva de su puesto de trabajo actual (folio 161).

VII. El 1 de julio de 2006 el Sr. Jose Carlos suscribió un contrato de trabajo con Cespa S.A., por interinidad, para sustituir a tres trabajadores durante sus vacaciones estivales entre 1 de julio y 30 de septiembre de 2006, como "Cond-LV" (Documento n° 5 de la parte actora).

VIII. Mediante comunicación de 20 de diciembre de 2007 se participó por el I.N.S.S. a la empresa Cespa la iniciación de expediente de responsabilidad con base en que en el período comprendido entre 1 de julio de 2006 y 31 de octubre de 2007 no se realizó la contratación de trabajador relevista, y que en dicho período la cantidad abonada a D. Porfirio ascendió a 26.117,03 euros, cantidad que la empresa vendría obligada a abonar a la entidad gestora (folio 180).

IX. Por resolución de la Dirección Provincial del I.N. S.S. en Madrid con registro de salida de 26 de marzo de 2008 se acordó declarar a la empresa responsable del pago de la prestación de jubilación parcial que esta entidad gestora ha abonado a D. Porfirio en el período de devengo de 1 de julio de 2006 a 31 de octubre de 2007 por un importe que asciende a 26.117,03 euros (folios 165 y 166).

X. El 14 de octubre presentó solicitud de (folio 79).

de 2008 D. Porfirio jubilación ante el I. N. S. S.

XI. Se agotó la vía previa administrativa preprocesal evitadora del litigio, quedando así expedita la vía jurisdiccional social.

XII. La demanda iniciadora de estas actuaciones se formuló el día 2 de septiembre de 2008, solicitándose en su "suplico" que se revoque la resolución de 14 de julio de 2008, declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial por parte de Cespa SA en el abono de la prestación por jubilación parcial que ha sido abonada al trabajador D. Porfirio en el período comprendido entre 1 de julio y 31 de octubre de 2006. Y subsidiariamente se revoque parcialmente dicha resolu6ión, imponiendo a la empresa la obligación de abonar únicamente la prestación correspondiente al período comprendido entre 30 de junio y 31 de agosto de 2006 por tratarse del periodo en que el trabajador relevista permaneció en situación de excedencia voluntaria.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, estimando la demanda formulada por Cespa S.A. frente al INSS y la TGSS, declaró que ha lugar a revocar la resolución del I. N. S. S. aquí impugnada, y en consecuencia se deja sin efecto la declaración de responsabilidad que se estableció para la empresa Cespa S.A. en relación con el abono de la prestación por jubilación parcial del trabajador D. Porfirio . Condenándose a las entidades demandadas a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada

I.N.S.S. y T.G.S.S. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15-10-2009, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

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