STSJ Andalucía , 12 de Noviembre de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE GUTIERREZ DEL MANZANO |
ECLI | ES:TSJAND:2001:15884 |
Número de Recurso | 1812/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION PRIMERA.
RECURSO 1812/1997 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano Doña María Luisa Alejandre Durán En la Ciudad de Sevilla, a doce de noviembre del año dos mil uno. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el Recurso número 1812/1997, interpuesto por DON Ramón , representado por el Procurador Sr Escribano de la Puerta y defendido por Letrado, contra EL AYUNTAMIENTO DE CARCABÚEY, representado por el Procurador Sr. Candil del Olmo y defendido por Letrado. La cuantía del Recurso ha sido fijada por la parte actora en indeterminada. Es ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano.
El recurso se interpuso contra las Resoluciones mencionadas en el Fundamento Primero de esta Sentencia.
En el escrito de demanda se interesa de la Sala se anulen las Resoluciones impugnadas y se estimen las pretensiones actoras.
En la contestación a la demanda se solicita de la Sala la desestimación del mismo.
Señalada fecha para la votación y Fallo el día 5 de noviembre del 2001, efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se debate en este litigio la conformidad a Derecho de la Reforma de la ordenanza Fiscal reguladora del precio público por el suministro de agua potable a la población de Carcabuey, aprobada definitivamente por Acuerdo del pleno del Ayuntamiento en sesión de 20 de mayo de 1997, cuya aprobación inicial tuvo lugar por Acuerdo de 26 de diciembre de 1996, y dejada sin efecto por Acuerdo de 28 de noviembre de 1997.
Junto a las cuestiones sustantivas suscitadas en este litigio se plantean otras de carácter adjetivo, siendo éstas las que requieren tratamiento procesal prioritario. Alega, en este sentido, la Administración demandada la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo habida cuenta la falta de legitimación activa del recurrente en base a los razonamientos que expone.
Alegaciones que han de ser desestimadas. Basta con recordar, como con acierto alega el actor, los distintos litigios promovidos entre las mismas partes que en el actual ante este mismo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así mismo ante la Jurisdicción Civil. De notorio conocimiento para ambos. Como de hecho se reconoce en el propio escrito de constestación a la demanda.
Descartadas las cuestiones adjetivas, se centra la pretensión actora en la anulación de la antecitada Reforma por cuanto desconoce el derecho del actor a disfrutar gratuitamente de determinadas pajas o plumas de agua en la vivienda de su...
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