STSJ Galicia 963/2010, 15 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2010:7669
Número de Recurso688/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución963/2010
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00963/2010

PONENTE: D./Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000688 /2008

RECURRENTE: Landelino

ADMINISTRACION DEMANDADA: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, quince de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000688 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto

por D./Dª Landelino, en su propio nombre y representación, contra RESOLUCIÓN 23/01/08 JEFE DIVISIÓN PERSONAL CUERPO NACIONAL POLICIA SOBRE DIFERENCIAS RETRIBUTIVAS. Es parte la Administración demandada el/la DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA, representado/a por el/la ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare el derecho de la recurrente a percibir el concepto retributivo en las pagas extraordinarias de diciembre y siguientes de la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular), con el interés legal correspondiente, haciendo estar y pasar a la administración por dicha declaración y con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba fué declarado concluso el debate escrito, quedando las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada inferior a 150.000 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurrente en este procedimiento, Don Landelino, impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía de fecha 23 de enero de 2008, por la que se desestima la solicitud de reconocimiento del derecho del actor a percibir en las pagas extraordinarias de los meses de junio y diciembre, la parte correspondiente al complemento específico en su totalidad (general y singular).

La cuestión que se somete a debate en esta litis, la cual se centra en determinar si le asiste razón al actor cuando reclama que en las nóminas de los meses de junio (extra verano) de 2007, y diciembre (extra navidad) del mismo año, se incluya la parte correspondiente del complemento específico general como parte de la paga extraordinaria en cumplimiento del acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas sobre medidas retributivas, ya ha sido resuelta por esta Sala en sentencias anteriores, y entre ellas la número 923/09, dictada en el procedimiento ordinario número 197/08, en la que se desestima una reclamación idéntica a la formulada por el actor en base a los siguientes argumentos:

"La petición deducida ha sido desestimada por la Administración en atención a que las previsiones normativas contenidas para los funcionarios públicos en la Ley 42/2006 de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, que invoca el recurrente, no son de aplicación a los miembros del Cuerpo Nacional de Policía, que tienen su específica regulación.

La cuestión que plantea el presente recurso es estrictamente jurídica y consiste en determinar si las previsiones contenidas en la citada Ley 42/2006, en lo que hace a las mejoras retributivas que contempla y a que se refiere el recurrente, le son aplicables.

La resolución de la controversia exige partir de un dato cierto, cual es que los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen una reglamentación distinta a la del resto de los funcionarios públicos, tanto en lo que hace a los aspectos retributivos como a los demás que integran el contenido de su relación estatutaria. En efecto, el régimen jurídico aplicable a las remuneraciones que deben percibir los miembros de la Policía está constituido de manera general por el Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, modificado por los Reales Decretos 359/2006, de 24 de marzo, 5/2007 de 12 de enero y 10/2008 de 11 de enero. Además, y de manera particular en lo relativo al año 2007, hay que tener en cuenta las previsiones contenidas en el artículo 30 de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para dicho año, que se refiere concretamente a las retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía. Finalmente, para completar la regulación general que, desde el punto de vista normativo, se considera necesaria a efectos de resolver la cuestión que ahora nos ocupa, no podemos olvidar que el artículo 4-e de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone que "Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: e) Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad", de modo que las previsiones de dicha norma que se refieren a las pagas extraordinarias no son de aplicación directa a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, además de que la entrada en vigor de los aspectos retributivos está diferida por la Disposición Final Cuarta hasta que se dicten determinadas leyes de desarrollo". SEGUNDO.- Se añade en la misma sentencia que "En relación con la concreta petición que el demandante plantea, hay que tener en cuenta el contenido del artículo 21.4 de la Ley 42/2006 de de 28 de diciembre, ubicado en el...

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