STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:10161
Número de Recurso1808/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N° 1808/96 Partes: Andrea Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Catalunya Acto Advo recurrido: Acuerdo del Consell des Ilustres Collegis d'Advocats de Catalunya de 29-10-1996 SENTENCIA N° 819 /2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSE RAMON GIMÉNEZ CABEZÓN En la Ciudad de Barcelona, a 30 del 7 del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente Doña. Andrea , representada por el Procurador D. Xavier Espadaler Poch y actuando por si misma en su condición de letrada en defensa de sus intereses en este procedimiento, en el que figura como Administración -demandada el CONSELL DES IL.LUSTRES COL.LEGIS D'ADVOCATS DE CATALUNYA, planteado sobre la procedencia y acomodación a derecho de su Resolución de 29 de Octubre de 1996, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por la interesada contra el Laudo Arbitral de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona de fecha 10 de noviembre de 1995, en el que atendidas las manifestaciones de la letrada y su cliente respecto a los honorarios en que había de fijarse la actuación profesional desarrollada -que voluntariamente se sometían a la decisión arbitral- se acordaba fijar en 400.000 pts más IVA los honorarios profesionales a satisfacer como cuantía que se consideraba adecuada a la actuación profesional llevada a cabo, en lugar de las 742.000 pts que alcanzaba la minuta presentada por la letrada Sra. Sánchez Concheiro al serle solicitada la venia, por lo que en función de lo acordado debía reintegrar a su cliente Sr. Jesús María la diferencia correspondiente a la provisión de fondos recibida por importe de 700.000 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La demandante Dña. Andrea , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Catalunya de 29 de Octubre de 1996, confirmatorio de la decisión que mediante Laudo Arbitral adoptó la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona, por entender que en la tramitación del expediente no se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Ley de 5 de Diciembre de 1988 de Arbitraje en cuanto a la designación de los árbitros y Presidente conforme a las normas de su Reglamento (Art. 10 de la citada Ley), en este caso los Estatutos del Colegio que nada establecen al respecto, por lo que el nombramiento de los árbitros hubiera debido efectuarse conforme a la normativa de la Ley de Arbitraje, de subsidiaria aplicación, lo que no se ha efectuado, ni tampoco se ha comunicado a las partes su designa para su aceptación, además de, haberse dictado transcurridos más de seis meses, todo lo cual determina a criterio de la actora la nulidad radical de todo el arbitraje, cuya declaración interesa con la consecuencia de quedar sin efecto alguno el contenido del Laudo dictado el 10 de Noviembre de 1995 por la junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Barcelona.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 19 de Marzo de 1997, en el que se contiene la Resolución del Consell impugnada, que dispone literalmente lo siguiente:

"Desestimar el recurs ordinari interposat per la Lletrada Sra. Andrea contra el laude arbitral de la Junta de Govern del Col.legi d'Advocats de Barcelona de data 10 de Novembre de 1995, fent-ho saber a les parts interesadse pel conducte que correspongui".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 12 de Mayo de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes...

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