STSJ Cantabria , 2 de Marzo de 2000

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2000:384
Número de Recurso167/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

SentenciaNúm. 225/00 Rec. Núm. 167/00.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr.D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. D. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García En Santander a dos de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ángel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente Ilma. Sra. D. Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Ángel siendo demandados Mutua Montañesa y otros sobre Alta médica, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 13 de diciembre de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Jose Ángel , afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrado en el Régimen General, prestando sus servicios profesionales en la Empresa "José Vidal de la Peña Automoción S.A.", siendo su profesión habitual la de mecánico.

  2. -La empresa demandada tiene cubierto el riesgo de accidentes con Mutua Montañesa.

  3. - El actor sufrió accidente de trabajo el día 21 de abril 97, por isquemia en el dedo pulgar de la mano izquierda y causó alta el 18 mayo 97. Causó nueva baja el 24-5-99, acudió a Mutua Montañesa por cuadro de dolor en base de primer metatarsiano de la mano izquierda, sin referir traumatismo previo. Fue valorado por el servicio de cirugía de la mano Dr. Piñal. En estudio radiológico se objetivaron cambios degenerativos a nivel de la articulación metacarpofalangica compatible con cuadro de artrosis a dicho nivel.

    Fue dado de alta el 20-6-99 por considerarse que estaba apto para trabajar, no presentando en ese momento ningún síntoma ni signo de patología aguda.

  4. - Se le recomienda la inmovilización nocturna del pulgar de la mano izquierda.

  5. - La Base reguladora es derivada de accidente de trabajo es de 207.000, el actor se encuentra trabajando desde el 12-7-99.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la Darte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia desestima la demanda formulada en reclamación de impugnación de alta médica, por entender que las lesiones que padece no le incapacitan para el ejercicio de su profesión habitual, aún precisando asistencia sanitaria consistente en inmovilización nocturna de la articulación afectada, desapareciendo uno de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Daño sobrevenido y alternativas de empleo
    • España
    • Discapacidad por daño sobrevenido y sus efectos en el ámbito jurídico laboral
    • 29 Agosto 2017
    ...de 21 de septiembre de 2001 (Rec. núm. 1247/2001), TSJ de Cataluña de 20 de octubre de 2000 (Rec. num. 2078/2000), STSJ de Cantabria de 2 de marzo 2000 (Rec. núm. 167/2000), TSJ de Castilla y León, con sede en Valladolid de 14 de febrero de 2000 (Rec. núm. 157/2000), TSJ de Navarra de 11 de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR