STSJ Castilla y León 621/2007, 23 de Mayo de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:2616
Número de Recurso621/2007
Número de Resolución621/2007
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 621 de 2007, interpuesto por D. Jesús Manuel contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Palencia (autos 454/06) de fecha 29 de diciembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por dicho actor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otros sobre RECARGO DE PRESTACIONES POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de octubre de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

  1. - El actor D. Jesús Manuel , mayor de edad y con DNI NUM000 prestó servicios laborales para la empresa demandada Construcciones Sergio Pedrosa, S.L. como peón/encofrador en una obra sita en C/ San Martín de Valladolid, figurado de alta en la TGSS durante el período 14- 4-2004 al 31-8-2004.2°.- En fecha 28-7-20004, sobre las 11,30 horas, D. Jesús Manuel prestaba servicios laborales para su empresario Construcciones Sergio Pedrosa, S.L. en una obra de construcción de viviendas sita en C/ San Martín de Valladolid concretamente en la planta 4a del inmueble que ya estaba en estructura, transportando junto con otros compañeros viguetas y bovedillas que previamente habían sido depositadas en la planta por la grúa, desplazándose con ellas lo que impedía que tuviera puesto un arnés o cinturón de seguridad, existiendo en el perímetro del edificio tanto redes verticales como horizontales.

    2.1.- Durante estas tareas de reparto, D. Jesús Manuel se precipitó por el único hueco existente en la planta 4a que servía para que el personal pudiese subir y bajar, hueco dotado de barandilla así como de una escalera metálica con pasamanos, no así de red sin que conste el motivo de esta caída.

    2.2.- La obra contaba con un plan de seguridad y salud elaborado por el aparejador D. Rodolfo .

  2. - En fecha 28-7-2004, el Sr. Jesús Manuel inició una baja laboral por el citado accidente de trabajo con el diagnóstico de "fractura de columna vertebral sin lesión del cordón espinal" con alta por curación de fecha 1-4-2005, según partes médicos expedidos por Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social n° 61 con quien tenía cubiertos los riesgos derivados de accidente de trabajo de sus empleados la mercantil Construcciones Sergio Pedrosa, S.L.

    3.1.- Las retribuciones abonadas por Fremap al actor desde el 1-9-2004 al 1-4-2005 en concepto de incapacidad temporal ascendieron a 4.342,71 euros/brutos.

    3.2.- El alta médica emitida el 1-4-2005 fue impugnada por el trabajador sin que conste en autos la Resolución recaída en el procedimiento judicial tramitado con motivo de la citada impugnación.

    3.3.- Aperturado ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, expediente administrativo para la valoración laboral de D. Jesús Manuel , se dictó Resolución el 18-5-2006 acordando declarar a D. Jesús Manuel en situación de sin incapacidad por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyeran o anularan su capacidad laboral, decisión administrativa ratificada por sentencia dictada el 3-11-2006 por este Juzgado de lo Social n° 1 de Palencia en autos n° 374/2006 tramitados por demanda de

    D. Jesús Manuel , frente a INSS, TGSS, Construcciones Sergio Pedrosa, S.L. y Fremap en reclamación de incapacidad permanente total, sentencia cuya firmeza no consta.

  3. - A consecuencia del accidente sufrido el 28-7-2004 por el Sr. Jesús Manuel , se incoaron Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Valladolid, que se transformaron en juicio de faltas n° 454/05 , dictándose sentencia el 8/6/2005 , firme en derecho, de las que destacan los siguientes pronunciamientos:

    4.1.- Hecho Probado:

    "Unico.- Que Jesús Manuel trabajaba corno peón para la empresa de construcción Sergio Pedrosa S.L. cuyo legal representante es Humberto y sobre las once horas y treinta minutos del día 28 de julio de 2004 cuando se encontraba trabajando en una obra situada en la calle San Martín Número trece, en la que se estaba procediendo a la construcción de cuatro viviendas, locales comerciales y trasteros, y concretamente repartía material en la cuarta y última planta, cayó a la tercera planta por el hueco de la escalera metálica allí situada corno única forma de acceso a dicha planta, sin que haya quedado acreditado que ello se debiera a un tropezón y" se deslizara por la escalera o por el contrario a la rotura de una de las tablas que componían el entablado de madera y la falta de barandillas que debieran rodear dicho hueco. Corno consecuencia de lo descrito Jesús Manuel , sufrió lesiones que requirieron tratamiento médico. Que la obra contaba con un plan de seguridad aprobado por el arquitecto técnico Rodolfo , y la empresa constructora tenía el oportuno seguro con la compañía AEGÓN.

    4.2.- Fallo:

    "Que debo absolver y absuelvo a Humberto de la falta que les venía siendo imputada en el presente procedimiento declarando de oficio las costas causadas".

  4. - Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid en fecha 28-10-2004 levanto acta n° 698/04 de infracción de seguridad y salud laboral frente a la empresa Construcciones Sergio Pedrosa, S.L. proponiéndose- sanción de 6.000 euros por ausencia de medidas de protección colectiva e individual en obras de construcción (infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales) y ello con base en los siguientes hechos:"En relación con el accidente de trabajo grave sufrido el 28- 7-04 por el trabajador D. Jesús Manuel , de la empresa Construcciones Sergio Pedrosa, S.L., efectuada visita al centro de trabajo donde el accidente tuvo lugar, obra de construcción ubicada en C/ San Martín, 13, en fecha 4-8-04; tras el examen de la documentación requerida y aportada por la empresa en fechas 10-8 y 21-9- 2004; mantenida entrevista con el trabajador accidentado, en fecha 28-9-04, han podido ser constatadas las siguientes circunstancias concurrentes en el accidente de trabajo de referencia:

    A tenor de la declaración efectuada por el trabajador accidentado ante la IT y SS actuante, en el momento en que el accidente tuvo lugar, el trabajador, cuya categoría profesional es la de peón, se encontraba con otros trabajadores, efectuando la descarga de un camión de viguetas para el hormigonado, en la planta 5°, de cubierta, en fachada lindante con C/ San Martín. Al cargar una de las viguetas, pisó una tabla de encofrado y la misma "cedió", partiéndose una tabla, precipitándose el trabajador y cayendo por el hueco de acceso entre plantas, donde se ubicaba una escalera metálica de 3,5 m., con la que se efectuaba el acceso desde la planta 4a; cayendo el trabajador por el indicado hueco, 2,5 m. a la planta 4a; produciéndose lesiones diversas en cabeza, columna y vértebra 12, calificadas clínicamente como graves.

    Habiéndose materializado la existencia de un riesgo previsto en el propio plan de seguridad de la obra, cual es el riesgo de caída a distinto nivel del personal al caminar sobre el entablado; en el momento en que el accidente de trabajo tuvo lugar, no se encontraba dispuesto en la obra medio de protección colectiva, ni el trabajador utilizaba medio adecuado de protección, individual, procedente y adecuado para evitar que el riesgo se materializara en siniestro y el accidente de trabajo sufrido por el trabajador, tuviera 1ugar..."

    5.1.- Notificada a la empresa el citado acta, se presentó escrito de alegaciones el 4/3/2005.

    5.2.- La Oficina Territorial de Trabajo de Valladolid dictó Resolución el 12-4-2005 acordando: "Que procede anular y anulo el acta de infracción n° 698/2004 en materia de seguridad e higiene objeto del presente expediente, donde figura como sujeto responsable la empresa Construcciones Sergio Pedrosa, S.L.", Resolución firme al no haberse interpuesto frente a la misma Recurso de Alzada, anulación que tuvo como origen las deficiencias apreciadas en...

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