STSJ Castilla y León , 24 de Abril de 2000

PonenteJUAN ANTONIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2000:2142
Número de Recurso415/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 415/2000 Iltmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Lope del Barrio Gutierrez /

En Valladolid a veinticuatro de Abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 415/00, interpuesto por MUTUA FREMAP contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid, de fecha 18 de Octubre de 1.999, (Autos núm. 462/99), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra DON Antonio ; INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre IMPUGNACION RESOLUCION.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Juan Antonio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de Julio de 1.999 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran lo; siguientes: "PRIMERO.- El demandado Don Antonio , afiliado a Régimen Especial Agrario por cuenta propia y teniendo cubiertas sus contingencia; por A.T. con la Mutua Fremap, sufrió A.T. el 23-2-96, con fractura de tibia y peroné ingresando en el Hospital Virgen de la Salud, de Valladolid, siendo intervenido quirúrgicamente por servicios médicos ajenos a la Mutua, y realizándose a cargo de Dr. Fermín una osteosíntesis con placa.- Dado de alta en el Hospital, siguió su evolución y tratamiento rehabilitador en la Mutua, y tras la fisioterapia practicada y controles radiológicos que le verificaron se observó un retardo en la consolidación.- SEGUNDO.- El 12-11-96 los servicios médicos de la Mutua aconsejan al demandado la conveniencia de una intervención quirúrgica para retirar la placa atornillada en su pierna, a fin de generar la consolidación con posibilidad, incluso, de aporte de injerto óseo; el demandado se negó manifestando su interés en que prefería seguir haciendo fisioterapia.- TERCERO.- El 13-12-96 se le vuelve a realizar la misma indicación por la Mutua, persistiendo D. Antonio en su actitud de que sólo le atendiera de su fractura el doctor que le había intervenido por primera vez, esto es Don. Fermín .- El 7-1-97 se le objetivó en un nuevo control radiológico una seudoartrosis. Asimismo, dolor con una imposibilidad de marcha sin ayuda de bastón y cojera. Se le indicó expresamente que la única solución que tenía era la quirúrgica para obtener la falta de consolidación ya advertida meses antes, rechazando esta solución el demandado, lo que generó que la Mutua le emitiera parte de alta con fecha 9-1-97.- El aludido parte de alta no fue impugnado por el interesado, continuando el Sr. Antonio en tratamiento médico y revisión a cargo Don. Fermín , quien el 3-2-97 le confirma el diagnóstico ya emitido por la Mutua de que la fractura no está consolidada y es necesario extraer la placa.- CUARTO.- El 30-7-97 es operado nuevamente por el citado doctor. Previamente a esta intervención, concretamente el 18-6-97, el demandado acude a Fremap para consulta, realizándosele exploración clínica y radiológica y comprobándose la rotura de la placa y una seudoartrosis que ha impedido la consolidación de la fractura, reiterándole de nuevo que para dicho problema no hay más opción que la quirúrgica y decidiendo sin embargo el interesado el acudir a servicios médicos reseñados.- QUINTO.- Tras controversia judicial sobre prestaciones de I.T. la Sala de lo Social del T.S.J. de Valladolid, en sentencia de 25-5-98 , revocó la sentencia de instancia reconociendo al Sr. Antonio en situación de I.T. derivada de A.T. desde el 28-4-97, así como al percibo de las correspondientes prestaciones desde el 30-7-98 y mientras legalmente le corresponda.- SEXTO.- En ejecución de esa sentencia, la Mutua abonó al trabajador las prestaciones atrasadas y el 3-9-98 se le entregó telegrama con el siguiente texto: "En relación a la de la Dirección Provincial del INSS de 1-9-98, deberá personarse en las oficinas de FREMAP a las 11,30 horas del día 4-9-98 para entrevistarse con el Sr. Rubén ".- No habiendo comparecido a la cita referida el 21-9-98 se entregó al demandado nuevo telegrama el 15-9-98 con el siguiente tenor literal: "En cumplimiento de la del INSS de 1-9-98, deberá ponerse en contracto con Don. Rubén antes del 22-9- con la finalidad de iniciar el tratamiento médico correspondiente. Expresamente le señalamos que; Fremap no autoriza ningún tratamiento en...

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