STSJ Castilla y León , 21 de Febrero de 2000

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2000:800
Número de Recurso2334/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2.334/1.999 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid a veintiuno de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2.334/1.999, interpuesto por CRUZ ROJA ESPAÑOLA y UNIVERSIDAD PONTIFICIA, DE SALAMANCA contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Salamanda de Pecha 28 de Septiembre de 1.999, (Autos nº 324/99), dictada a virtud de demanda promovida por D. Bruno contra mencionadas recurrentes, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre SUBSIDIO DE DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de Julio de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que estimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: " Primero.- D. Bruno presta servicios para Cruz Roja española desde diciembre de 1.976 hasta el 5.2.87, como administrativo.- Segeundo.- Por sentencia del Tribunal Central de Trabajo de 22.9.87 se revocó la sentencia de 24.6.87 del Magistrado de Trabajo de Salamanca en la que se declaró improcedente el despido. El Tribunal Central, fundamenta su Fallo en la doctrina según la cual no es despido la negativa del empresario a seguir utilizando los servicios del trabajador que no dispone de permiso de trabajo y autorización de residencia. Por auto del Tribunal Constitucional de 13.1.88 no se admitió a trámite el recurso de amparo interpuesto por el hoy actor.- Tercero.- Como consecuencia de la labor inspectora se procedio a instruir acta de liquidación de cuotas a Cruz Roja, que en febrero de 1.988 ingresó en la TGSS la cantidad de 2.000406 pts., constando como fecha del alta la de 1.2.82, fecha de efectos del alta la de 30.9.86 y fecha de baja 31.12.86, con un total de 93 días computables a efectos de cotización.- Cuarto.- El 25.6.87 al 24.6.89 percibió la prestación contributiva por desempleo (751 días).- Quinto.- Desde el 1.9.93 al 27.6.96 el actor prestó servicios para la Universidad Pontificia de Salamanca, en jornada de mas 7 horas diarias, "al menos a tiempo parcial", según declaró sentencia de este Juzgado de 13.1.97 confirmada por la de la Sala de lo Social de Valladolid de 22.4.97 . Como consecuencia de la labor inspectora se levantó acta de liquidación de cuotas por el citado período y considerando la jornada a tiempo completo. (247 días computables a efectos de cotizaciones).- Sexto.- Del 21.11.97 al 20.1.98 trabajó para Tratamiento Editoriales S.L., cotizando 61 días.- Séptimo.- Se le reconoció la prestación contributiva de desempleo desde el 21.1.98 al 20.1.99 (365 días).- Octavo.- El 17.3.99 solicitó el subsidio para mayores de 52 años del art. 215.1. de la L.G.S.S ., que le fue denegado por resolución de 20.5.99, al certificar el INSS que no reunía el periodo mínimo de cotización de 15 años ni 6 de cotización al desempleo. El 28.5.99 interpuso reclamación previa que...

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