STSJ País Vasco , 15 de Febrero de 2000

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2000:801
Número de Recurso2616/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2616/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a quince de febrero del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ y DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídico Centrales de la Admninistración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en nombre y representación del DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

4 de Bilbao, de fecha 19 de Mayo de 1999 , dictada en proceso sobre REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS (O.S.S.), y entablado por DON Víctor y DOÑA Flora frente a los Organismos SERVICIO VASCO DE SALUD ("OSAKIDETZA") y DIRECCION DE ASEGURAMIENTO Y CONTRATACION DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "D. Víctor está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo beneficiaria su esposa Dª Flora .

  2. -) En fecha 10-07-96 encontrándose la Sra. Flora de viaje en la República de El Salvador, fue atendida por el Dr. Santiago en la emergencia del Hospital de la Mujer tras haber sufrio un severo dolor de cabeza, de inicio agudo, acompañado de náuseas vómitos y somnolencia, quien tras sospechar la posibilidad de una hemorragia surabcnoiedea le practicó una función punción lumbar que confirmó el diagnóstico, siéndole igualmente practicada a las 24 horas una Angioresonancia y una resonancia magnética nuclear que sin embargo, aún detectando la hemorragia, no permitió comprobar la presencia de un Aneurisma o una Malformación Arteriovenosa y considerando necesario el llevar a cabo una Panarteriografía y en su caso una intervención quirúrgica, considerando la delicada situación de la paciente y que las facilidades en aquel país no eran óptimas se aconsejó su traslado a Estados Unidos al Hospital Mercy de Miami, traslado que fue efectuado en avión ambulancia el día quince de julio.

  3. -) El día 15-7-98 ingresó en el hospital Mercy refiriendo cefalea persistente acompañada de una constante sensación nauseosa y detectada una moderada rigidez de nuca, siéndole practicada una arteriografía que mostró un aneurisma de pequeño tamaño en la arteria cerebral media del hemisferio izquierdo localizado en el inicio del segmento M1 de dicha arteria, motivo el que el Dr. Esteban procedió a intervenir realizándole una cramiectomía frontotemporal izquierda y clampaje del aneurisma por clips, con recuperación post-operatoria sin problemas, siendo dada de alta el día 22-7-96.

  4. -) Los demandantes presentaron solicitud de reintegro de gastos que resultó estimada parcialmente por importe de 465.348 ptas. y desestimada por el importe restante de 6.004.496 ptas. (Resolución de fecha 4-05-98).

  5. -) Los importes reclamados por los demandantes conforme se desglosaban en la demanda ascendían a 6.225.052 ptas. y 2.151,49 dólares USA, cantidad que en el acto de la vista fue elevada a 6.701.123 pts. (correspondientes a las facturas acompañadas como documentos nº 14 a 25 y nº 27, cuyo importe en dólares USA es de 44.138,49 según cambio oficial en aquél momento de 151,8204 ptas. por dólar) más 217.420 ptas. (correspondiente al billete de avión Madrid-El Salvador para el traslado del Sr. Víctor -doc. nº 26), siendo el desglose efectuado en demanda el siguiente:

Estancia en El Salvador:

-5 días en Hospital del Salvador (10.828 colones salvadoreños X 15 ptas.).....................162.420 ptas.

-Alquiler de instrumental médico...............3.678 ptas.

-Resonancia cerebral (3000 colones)...........45.000 ptas.

-Honorarios Don. Santiago (16.950 colones)...254.250 ptas.

Traslado en Avión-ambulancia:

-9.700 dólares (a 132 ptasl/dólar)........ 1.280.400 ptas.

Hospitalización y gastos médicos en Miami:

-Hospital Mercy (32.287 $ USA)............ 4.261.884 ptas.

TOTAL PTAS................................ 6.007.632 ptas.

Gastos de estancia en Miami de D. Víctor :

-Hotel concertado con el centro médico para internos...1.557,49 $ USA -Billete avión Madrid-El Salvador............... 217.420 ptas.

-2 billetes avión regreso Miami-El Salvador........ 594 $ USA. 6º.-) En fecha 18-06-98 se presentó la preceptiva Reclamación Previa que fue expresamente desestimada por resolución de 31-07-98 ".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Víctor y Flora contra SERVICIO VASCO DE SALUD OSAKIDETZA y DIRECCION DE ASEGURAMIENTO Y CONTRATACION DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, sobre CANTIDAD, debo condenar y condeno a la DIRECCION DE ASEGURAMIENTO Y CONTRATACION DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO a abonar a la parte actora la cantidad de 5.542.284 ptas., debiendo absolver y absolviendo al S.V.S.- OSAKIDETZA- de cuanto en su contra se solicitaba en el petitum de la demanda".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado por el letrado actuante en nombre y representación de los demandantes, DON Víctor y DOÑA Flora .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral recoge, como otro motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, el examen de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, debiendo entenderse el término norma en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen de autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el Boletín Oficial del Estado).

Debe matizarse, por otra parte, la...

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