STSJ Asturias , 14 de Abril de 2000

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1411
Número de Recurso134/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO Nº RSU 134 /2000 45005 AUTOS Nº 927/99 Oviedo Nº 4 SENTENCIA Nº 736/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA. DE ASTURIAS En OVIEDO, a catorce de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Dª. MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Retevisión S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras-Unión Regional de Asturias, en reclamación de conflicto colectivo, siendo demandada la empresa Retevisión, S.A. y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La empresa demandada RETEVISION S.A. tiene un centro de trabajo en el Gamoniteiro (Quirós)

    en el que prestan servicios 12 trabajadores. De éstos, 11 pertenecen al grupo profesional 03, Técnica Electrónica (3 técnicos electrónicos y 8 oficiales técnicos electrónicos); y 1 pertenece al grupo profesional 09, Personal de Oficios, con la categoría de ayudante de mantenimiento y control. La prestación de servicios se realiza en turnos de 24 horas.

  2. - La empresa a partir del 3 de marzo de 1998 exigió a todos los trabajadores de ese centro de trabajo anotar en un Libro de visitas los datos que permitan identificar a todas las personas ajenas al servicio normal del centro que accedan al mismo, así como sus horarios de entrada y salida.

  3. - El sindicato CCOO, disconforme con la atribución de dicha función presentó el día 6 de mayo de 1999 papeleta de conciliación en materia de conflicto colectivo. El acto conciliatorio se intentó sin efecto el día 18 de mayo de 1999 ante la UMAC.

  4. - Las relaciones laborales entre la empresa y sus trabajadores se rigen por el 2º Convenio Colectivo de Retevisión.

    Su art. 10 establece:

    1. Los distintos cometidos asignados a cada categoría con enunciativos. Todo trabajador/a está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de su competencia en la categoría profesional que lo califica, en las actividades de RETEVISION.

    2. A cada trabajador/a se le asignará un volumen de prestación laboral adecuado a su categoría y jornada. Cuando las necesidades de cobertura de la totalidad de los servicios de un Centro exijan crear puestos polivalentes de trabajo, cuyos titulares hayan de desempeñar funciones propias de categorías profesionales recogidas en distinto grupo, quienes los desempeñen tendrán derecho al percibo del complemento correspondiente de olivalencia regulado en el artículo 62, apartado h) de este Convenio .

    3. No supone desdoro ni menoscabo efectuar trabajos ocasionales directamente relacionados con la propia función. Entre tales trabajos quedan comprendidos la limpieza de las máquinas o ingenios a cargo de cada interesado, en aquellas partes o elementos que requirieran cuidados o conocimientos superiores al exigible al personal de régimen interno del grupo profesional en que se encuentren encuadrados.

    En el anexo 2.3 se describen las categorías de técnico electrónico, oficial electrónico y ayudante de mantenimiento u control en los términos siguientes:

    GRUPO 03 TECNICA ELECTRONICA Técnico electrónico Es el profesional que, con grado segundo de Formación Profesional, mantenimiento, operación, explotación e inspección técnica y colabora en las de planificación y desarrollo de las instalaciones de RETEVISION.

    Oficial Técnico Electrónico Es el profesional que,...

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