STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2000

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2000:7149
Número de Recurso894/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 894/2.000 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilmo. Sr. D. Jaime Yanini Baeza En Valencia, a veintisiete de Septiembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3.782 de 2.000 En el Recurso de Suplicación núm. 894/2.000, interpuesto contra la, sentencia de fecha 18 de Octubre de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 15.931/95 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Jose Ángel Y OTROS que luego se diran, a quien asiste el Letrado D. Luis Latorre Moreno, contra FONDO DE GARANTIR SALARIAL, representada por la Letrada D a Me Antonia Sendino Rodriguez, y en los que es recurrente demandante y demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 18 de Octubre de 1.999 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Jose Ángel , Evaristo , Rubén , Pedro Jesús y Germán contra el FONDO DE GARANTIR SALARIAL, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones en su contra formuladas. Que estimando la demanda interpuesta por Juan Carlos y por Everardo , condeno al FONDO DE GARANTIA SALARIAL a que abone, a la primera, 777.736 pesetas de indemnización y 564.240 pesetas de salarios; y al segundo, 1.716.230 pesetas de indemnización y 564.240 pesetas de salarios.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Los actores prestaron servicios laborales para la empresa Alvima, S.A. con la antigüedad y salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, que se enumera a continuación. - Jose Ángel : 4-5-64 y 610.920 Ptas. - Evaristo : 1-12-1973 y 409.188 Ptas. - Rubén : 3-2-1976 y 438.442 Ptas. - Pedro Jesús : 1-4-1988 y 406.349 Ptas. - Germán : 7-1-86 y 321.420 Ptas. - Everardo : 1-3-71 y 201.900 Ptas. - Juan Carlos : 1-2-198 y 225.750 Ptas. SEGUNDO.- Con fecha 13-5-1993 la Consellería de Trabajo y Seguridad Social dictó resolución en el expediente de regulación de empleo 560/93, procediendo a la rescinsión de los contratos de trabajo de la totalidad de la plantilla de Alvima, S.A., que ascendía a 104 trabajadores, con efectos al 10 de mayo de 1993. La solicitud se realizó previo acuerdo de las partes, no aportando al expediente documentación alguna que permitiere acreditar la crisis alegada. TERCERO.- Por sentencia dictado por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en el expediente 16-680-730/93, se fijaron las indemnizaciones derivadas del mencionado expediente de regulación de empleo así como las cantidades que por salarios adeudaba la empresa a los actores, resultando por ambos conceptos y para cada uno de ellos las cantidades que figuran en el Fallo de dicha resolución judicial. CUARTO.- Instada la ejecución de dicha sentencia ante el Juzgado de lo Social núm. Tres de Valencia, este órgano declaró la insolvencia de Alvima, S.A. presentando los actores las correspondientes solicitudes ante el F.G.S. QUINTO.- Que por resolución del G.G.S. de fecha 26-10-94, notificada en abril de 1995, dictada en el expediente n° 46/94/892, la mencionada entidad denegó las prestaciones solicitadas por los actores, si bien se las reconoció a parte de trabajadores de Alvima, S.A. al entender que "por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha remitido informe por el que se relatan una serie de hechos que figuran detallados en las páginas 5 a 57 del citado informe, que está incorporado al expediente y a disposición de los interesados, por los que se llega a la conclusión de que se ha producido una sucesión de empresas fraudulenta así como fraude de ley, ya que en los mismos locales y con la misma maquinaria que venía utilizando Alvima, S.L. y cuyos productos comercializaba Encimed, S.A., ahora realiza su actividad Coelgas S.A.L. (formada por 32 antiguos trabajadores de Alvima S.L.) cuyos productos también comercializa Encimed S.A.".

SEXTO

Agotada la vía administrativa los actores interponen demanda judicial por entender que procede el abono de las prestaciones solicitadas, reclamando el abono de las cantidades que obran en el hecho sexto de la demanda.

SEPTIMO

Según escritura de 30-12-81, registrada el 11-5-82, son socios de ALVIMA, S.A. al quedar transformada en anónima la S.L. ALVIMA, S.L., bajo la denominación de ALVIMA, S.A. Evaristo , casado con Natalia , que suscribe 505 acciones sobre un total de 1.515; Rubén casado con Laura , que suscribe 505 acciones; y Lorenzo , casado con Elsa , que suscribe 505 acciones. El centro de trabajo se situó en la calle Del Sol s/n de Sedavi, en unas naves propiedad de los tres socios mencionados, que emplearon a 104 trabajadores fijos. El objeto de la sociedad era la fabricación de aparatos de calefacción cualquiera que fuere su tipo de alimentación, la comercialización de productos resultantes, la constitución y explotación de cadenas de comercialización de electrodomésticos, iluminación y productos de equipamiento del hogar, etc. Se fijo como domicilio social la c/General Sanjurjo, s/n De Sedaví.

OCTAVO

Constituyen el llamado "Grupo Familiar" el conjunto de personas formado por los tres matrimonios antes citados y sus hijos, que son:

Rubén (DNI NUM000), Evaristo (DNI NUM001); Jose Ángel (DNI NUM002); Jesús Ángel (DNI NUM003); y Fidel (DNI NUM004). Los tres socios de Alvima, S.A. han ido colocando bienes patrimoniales fuera del alcance de sus legítimos acreedores, ora por su enjenadicón a favor de sus esposas e hijos, ora situándoles como accionistas o en cargos orgánicos y/o de dirección y gerencia de las sociedades por ellos dominadas.

NOVENO

Un año antes del Expediente de Regulación de Empleo de ALVIMA, S.A., y un mes después de la subasta de la maquinaria de Alvima, S.A., (que fue adquirida en su totalidad por los accionistas de ENCIMED S: A:) el "grupo familiar" el 17-6-92 constituye la mercantil ENCIMED S.A. son sus socios: Rubén , casado con , que suscribe 130 acciones sobre un total de 1.000; Jose Ángel , casado con Marta (NUM005 acciones), Abelardo , casado con Leonor (NUM006 aciones), Ricardo , casado con Concepción (NUM006 acciones), Elsa , casada con Lorenzo (NUM007 acciones), Laura , casada bajo el régimen de separación de bienes con Rubén , (NUM007 acciones), y Evaristo , casado con María , (NUM008 acciones), siendo nombrado administrador único Jesús Ángel . El objeto de la sociedad es la comercialización de productos de gas y eléctricos, estufas domésticas, encimeras, etc., y la importación y exportación de los mismos, fijándose como domicilio social la c/Mariano Benlliure, 1-2ª de Benetuser, que es el profesional del abogado Antonio Latorre, apoderado de ALVIMA, S.A., habiendo contrato como únicos trabajadores a Jesús Ángel y a Juan Carlos , auxiliar administrativa que también lo era en ALVIMA S.A. hasta la regulación de empleo el 10-5-93. DECIMO.- En contrató de arrendamiento de 1-9-93 Evaristo , Rubén y Lorenzo , alquilan la parte del edificio indicada en el contrato a ENCIMED, S.A. representada por Jesús Ángel . UNDECIMO.- La actividad de ENCIMED S.A. consistió básicamente en interponer entre ALVIMA, S.A. y los clientes de ésta, de tal modo que compraba a ALVIMA S.A. aparatos fabricados por ello, y los vendía a clientes de ALVIMA si ésta hubiera vendido directamente sus productos. DUODECIMO.- La continuidad productiva de la propia ALVIMA, S.A. se garantizó mediante la constitución de una sociedad Anónima Laboral (COELAS S.A.L.) por 32 de los 103 trabajadores afectados por el Expediente de Regulación de Empleo. Tanto las instalaciones como la maquinaria siguen siendo las mismas y del mismo propietario: Los anteriores titulares de ALVIMA, S.A. y la propia ENCIMED, S.A. que además paga todos los gastos de explotación y mantenimiento de la empresa COELGAS S.A.L. DECIMOTERCERO.- El 13-8-93 tres meses después del Expediente de Regulación de Empleo de Alvima, S.A., se constituyó la Sociedad Anónima Laboral COELGAS, dedicada a la misma actividad que ALMIA, S.A. siendo su domicilio social el mismo centro de trabajo de ALVIMA, S.A. c/del Sol s/n de Sedavi y utilizando la misma maquinaria de ésta Existe un contrato de arrendamiento de las naves por los tres Socios de ALVIMA, S.A. y de arrendamiento de la maquinaria por los respectivos lotes con cada socio de ENCIMED S.A. Dicha maquinaria (que era de ALVIMA, S.A.) fue subastada por la Tesoreria Territorial de la Seguridad Social como consecuencia del embargo de deudas a la Seguridad Social. Los propios componentes del "Grupo Familiar" concurrieron a la Subasta y adquirieron la totalidad de las maquinaria a un precio irrisorio, quedando ésta en poder de todos y cada uno de los accionistas de ENCIMED, S.A. No llego a salir nunca de las naves de la calle Del Sol s/n. DECIMOCUARTO. -COELAGAS S.A.L. paga los recibos de luz y de combustible a nombre de ALVIMA, S.A. a Iberdrola y Repsol. Se ha mostrado como una empresa rentable Ha llegado a una plantilla de 91 trabajadores, casi igual a la de ALVIMA, aunque con dos tercios de trabajadores temporales y el resto arrendatarios de la maquinaria y naves de sus antiguos patronos y de su familia. DECIMOQUINTO.- En junio de 1.994 el local de la c/Del Sol s/n estaba ocupado en su parte inferior por COELGAS, S.A.L. y en su parte superior por ENCIMED S.A. DECIMOSEXTO.- Rubén , junto con sus hermanos Evaristo y Lorenzo fue socio fundador de Alvima S.A., ostentando cada uno de ellos 505 aciones sobre el total de 1.515. Dicha sociedad ha tenido como únicos socios y accionistas a los citados, tanto en su primera...

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