STSJ Comunidad de Madrid 558/2015, 23 de Junio de 2015

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2015:8606
Número de Recurso60/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución558/2015
Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0059443

Procedimiento Recurso de Suplicación 60/2015

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid Despidos / Ceses en general 1325/2013

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 558/15-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a veintitrés de junio de 2015, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 60/2015 formalizado por el letrado DON MIGUEL ÁNGEL SANTALICES ROMERO, en nombre y representación de DON Jose Enrique, contra la sentencia número 258/2014 de fecha 10 de julio, dictada por el Juzgado de lo Social número 37 de los de Madrid, en sus autos número 1325/2013, seguidos a instancia del recurrente frente a RENFE OPERADORA, RENFE VIAJEROS, S.A., CUADRIELEC OBRAS E INSTALACIONES ALCÁZAR, S.L. y FERROVIAL SERVICIOS, S.A., siendo parte el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por resolución de contrato y cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

D. Jose Enrique, mayor de edad, con DNI NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de FERROVIAL SERVICIOS, S.A., con una antigüedad reconocida de 01.06.02, categoría profesional de grupo profesional III, con un salario mensual de 1.337,60 # brutos con p.p. extras, desarrollando las funciones propias de su categoría en el servicio integral de distribución y asistencia en las oficinas de la Dirección Gerencia del Área de Negocio de Viajeros de RENFE-Operadora en Madrid, en virtud de relación laboral indefinida a tiempo completo, habiéndose producido diversas subrogaciones, la última de las cuáles tuvo lugar el 01.07.13, procedente de la empresa CUADRIELEC OBRAS E INSTALACIONES, S.L., al resultar adjudicado desde esa fecha el servicio al que estaba adscrito el trabajador a FERROVIAL SERVICIOS, S.A.

La relación laboral se rige por el III Convenio Colectivo sectorial estatal de servicios externos, auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios (BOE 13.04.12).

El 03.01.00 el trabajador firmó contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo con GUADALMUNDO, S.A., para prestar servicios de ordenanza, con centro de trabajo en la estación de ferrocarril (Madrid), con duración pactada hasta el 31.01.00; con dicha empresa encadenó sucesivos contratos hasta el 31.05.02, fecha en que se extinguió la relación laboral del trabajador con dicha empresa.

CUADRIELEC OBRAS E INSTALACIONES ALCÁZAR, S.L. suscribió contrato NUM001 con RENFEOperadora el 13.01.12, para la prestación del servicio de distribución y asistencia en oficinas de la D.G. de Viajeros de RENFE-Operadora, con vigencia pactada desde el 26.11.11 al 31.12.13 (folios 235-245 de las actuaciones).

La relación laboral del trabajador con CUADRIELEC OBRAS E INSTALACIONES, S.L. se extendió desde el 26.11.11 al 31.05.13, estando adscrito al servicio ya referido en el ordinal anterior.

El servicio de distribución y asistencia en las oficinas de la D.G. de Viajeros de RENFE-Operadora se rige por pliego de condiciones particulares de la convocatoria de licitación por procedimiento abierto para su adjudicación, comprendiendo el servicio las siguientes tareas:

Preparación, reparto y recogida de correspondencia interna y externa.

Dotación de consumibles de material de oficina y control de máquinas fotocopiadoras e impresoras, suministradas por RENFE operadora.

Recogida de fondos de caja.

Preparación de documentación para su entrega en la Dirección General de Correos.

Servicio de apoyo a la dependencia de la Dirección General de Viajeros Staff.

Cualquier otro trabajo relacionado con la distribución y asistencia en las oficinas de Torreones de Atocha y Avda. Ciudad de Barcelona 6 y 8.

El 18.02.13 RENFE-Operadora entregó escrito a CUADRIELEC OBRAS E INSTALACIONES ALCÁZAR, S.L., del siguiente tenor:

"Muy Sr. Nuestro:

En relación con el contrato número NUM001, para el "Servicio de distribución y asistencia en las oficinas de la D.G. de Viajeros de RENFE-Operadora", de fecha 13 de enero de 2012, suscrito entre RENFEOperadora y Cuadrielec Obras e Instalaciones Alcázar, SL, conforme a lo previsto en el propio contrato y en el Pliego de Condiciones Generales para los Contratos de Prestación de Servicios que forma parte del mismo como el resto de sus anexos, le agradeceré que nos remita, antes de las 10:00 horas del próximo día 25 de febrero, justificación acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones de pago, tanto salariales como de Seguridad Social y de carácter fiscal. De no recibirse la justificación dentro del plazo indicado, RENFE-Operadora, además de retener las facturas pendientes hasta que se acredite su cumplimiento, estudiará la aplicación de las medidas previstas en las estipulaciones sexta y séptima de dicho contrato".

El 04.04.13 el trabajador presentó demanda en reclamación de extinción de contrato conforme al art. 50 ET por impago de salarios frente a RENFE OPERADORA y CUADRIELEC OBRAS E INSTALACIONES ALCÁZAR, S.L., con fundamento en el impago de los salarios de diciembre 2012 y enero y febrero 2013. Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social núm. 24 de esta ciudad, donde se formaron los autos 453/13, en los que se señaló audiencia para los actos de conciliación y juicio el 16 de octubre de 2013, fecha en la que el actor vino a desistir de su demanda con reserva de acciones.

El 28.06.13 RENFE-Operadora remitió burofax a CUADRIELEC OBRAS E INSTALACIONES ALCÁZAR, S.L. con el siguiente contenido:

"Muy Sr. Nuestro:

La presente es en relación al contrato suscrito con fecha 13 de enero de 2012, de Ref. NUM001 con esa Sociedad, para el SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN Y ASISTENCIA EN OFICINAS DE LA D.G. DE VIAJEROS DE RENFE-Operadora, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive.

Que debido a la falta de subsanación por parte de esa Sociedad de los incumplimientos notificados por RENFE-Operadora por medio de burofax de fecha 17 de febrero del presente año, ésta ha decidido proceder a la resolución anticipada de dicho contrato por incumplimiento de esa Sociedad de la Estipulación Séptima "Por incumplimiento, por parte del CONTRATISTA, de obligaciones laborales, sociales o fiscales sin que, una vez detectado y notificado por RENFE-Operadora, se proceda con carácter inmediato a su regulación", con efectos a partir del día 30 de junio de 2013.

Por consiguiente, queda resuelto el contrato suscrito entre las partes arriba mencionadas, sin perjuicio de que RENFE- Operadora se reserve las acciones legales que le pudieran corresponder por dicho incumplimiento".

CUADRIELEC OBRAS E INSTALACIONES ALCÁZAR, S.L. ha dejado de abonar al trabajador las siguientes nóminas:

Salario diciembre 2012 1.281,43 #

Salario enero 2013 1.281,43 #

Salario febrero 2013 1.281,43 #

Salario marzo 2013 1.281,43 #

Salario abril 2013 1.281,43 #

Salario mayo 2013 1.281,43 #

Salario junio 2013 1.281,43 #

Paga extra junio 2013 792, 53 #

TOTAL 9.762,54 # brutos

El 17.06.13...

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