STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Marzo de 2000

PonenteJOSE MARIA ORDEIG FOS
ECLIES:TSJCV:2000:2322
Número de Recurso3472/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.472/96 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas En Valencia, a diecisiete de marzo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1.082 de 2000.

En el Recurso de Suplicación núm. 3.472/96, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de julio de 1996, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Alicante, en los autos núm. 70/96 , seguidos sobre Incapacidad temporal, a instancia de empresa CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S.A., asistida por el letrado D. José Mª. Escrigas Galán, contra los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Gustavo , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de julio de 1996 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda interpuesta por Centros Comerciales Continente S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Gustavo , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a los demandados de la pretensión en su contra formulada".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: El trabajador Gustavo fue contratado por la empresa CENTROS COMERCIALES CONTINENTE, S.A., mediante dos contratos de duración determinada a tiempo parcial (20 horas semanales) en los periodos comprendidos entre el 1-2-94 al 2-5-94 y el 5-5-94 al 4-5-95, con la categoría de ayudante de oficio y dependiente cajero de autoservicio y percibiendo un salario de 56.160 pts.- SEGUNDO:

Con fecha 8-6-94 el citado trabajador causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con una base reguladora diaria de 2160 Pts., procediendo la empresa Centros Comerciales Continente S.A. a abonar las prestaciones de incapacidad temporal hasta la finalización del contrato el 4-5-95.- TERCERO:

Con fecha 10-5-95 el trabajador solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el pago directo de las prestaciones por incapacidad temporal, que fue denegado por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21-6-95 por no cubrir el periodo de cotización de 180 días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante.- CUARTO: Contra dicha resolución el trabajador interpuso con fecha 18-7-95 reclamación previa, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 17-8-95.- QUINTO: En la fecha de baja por incapacidad temporal el 8-6-94 el trabajador tenía un periodo de cotización de 125 días.- SEXTO: Por resolución del Instituto Nacional de la

Seguridad Social de fecha 13- 11-95, notificada a la empresa Centros Comerciales Continente S.A. el día 16-11-95, se acuerda y notifica la obligación de reintegro de las deducciones por el pago delegado de la prestación de incapacidad temporal al citado trabajador correspondiente al periodo del 23-6-94 al 4-5-95 por un importe de 510.611 pts.- SEPTIMO: Con fecha 29-11-95 la empresa demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 2-4-96".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa demandante, y al amparo del art 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral interesa revisión fáctica...

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