STSJ Galicia 534/2010, 10 de Febrero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:583
Número de Recurso4960/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución534/2010
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004960 /2009 BC

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, diez de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004960 /2009 interpuesto por DIRECCION000 CB contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 001 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Celsa en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado Celsa . En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000405 /2009 sentencia con fecha treinta de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

La demandante D. Celsa, mayor de edad y con D. N. I. número NUM000, vino prestando servicios para la empresa Solo Fresco, S.L., dedicada a la actividad de pescaderías, desde el día 16 de septiembre de 2.004, con la categoría profesional de encargada de establecimiento y un salario mensual de

1.246'61 euros, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./ Segundo.- La trabajadora permaneció en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral del 8 de noviembre de 2.008 al 18 de febrero de 2.009. Del 19 al 28 de febrero la empresa la envió de vacaciones y luego, tras varias reuniones para tratar sobre las dificultades económicas de la empresa, ésta cerró el día 9 de marzo de este año./ Tercero.- Mediante sentencias de los juzgados de lo social números 4 y 2 de esta ciudad dictadas en fechas 4 de marzo y 5 de junio en los procedimientos números 55/2.009 y 323/2.009 se condenó solidariamente a las empresas Solo- Fresco, S.L., Lalandi, S.L. y Exportadora Shayne, S.L. por entener que formaban un grupo de empresas./ Cuarto.- La demandante prestó servicios en todas las pescaderías que Solo Fresco, S.L. tenía en Vigo: el Calvario, Torrecedeira Avenida de Balaídos, Maestro Chané, Sanjurjo Badía y el Puerto del Berbés, haciéndolo en los últimos meses en las dos primeras./ Quinto.- El día 9 de febrero de este año los demandados D. Ramona y D. Eugenio, que eran trabajadores de Solo Fresco, S.L., constituyeron la comunidad de bienes DIRECCION000, S.L., dedicada a la explotación de pescaderías, con un capital de 10.000 euros aportados a partes iguales y designándose a D. Eugenio administrador único./ El mismo día dichos demandados suscribieron un contrato de cesión de negocio con Solo Fresco, S.L. por el que ésta les cedías las pescaderías sitas en el Calvario, Torrecedeira y Sanjurjo Badía, en Vigo, con todo su mobiliario, fondo de comercio, así como la marca "Solo Fresco", ésta por 6 años, todo ello por 79.000 euros en los que se incluían las indemnizaciones por despido que les corresponderían a dichos demandados y a otros 7 empleados de dicha sociedad (despedidos como los dos comuneros) que contrataría la comunidad de bienes respetándoles sus condiciones laborales de Solo Fresco, S.L., a la que se abonaron 6.558'73 euros de diferencias./ Y el día 10 de febrero D. Eugenio firmó con esos otros 7 trabajadores un documento por el que reconocía que pasaban a prestar servicios para la comunidad demandada que les respetaba todos los derechos que tenían en Solo Fresco, S.L. incluidas antigüedad y categoría./ Sexto.- Presentada papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. el día 27 de marzo, la misma tuvo lugar el día 16 de abril con el resultado de sin efecto salvo respecto a la comunidad de bienes respecto a la cuál concluyó sin avenencia.

Séptimo

La demandante no es ni fue durante el ultimo año representante legal de los trabajadores.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por D°. Celsa, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la misma con fecha 9 de marzo de este año por parte de la empresa Solo Fresco, S.L., a la que condeno, y solidariamente con ella a Lalandi, S.L., Exportadora Shayne, S.L. y la comunidad de bienes DIRECCION000, C.B. integrada por Da. Ramona y D. Eugenio, a los que se condena personalmente, a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opten entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 8.370'25 euros, opción que deberán ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia, así como a que en ambos casos le abonen los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 41'55 euros diarios, advirtiendo a dichos demandados que en caso de no optar en el plazo y forma expresados se entenderá que procede la readmisión. Y desestimando la demanda de la actora frente a Almar 2002 Distribuciones, S.L., Shayne Subsidiaries, S.L. y Solo Fresco Gestión, S.L., debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretensiones contra ellas deducidas, todo ello con la intervención procesal del Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
11 sentencias
  • STSJ Galicia 3355/2016, 3 de Junio de 2016
    • España
    • 3 Junio 2016
    ...R. 828/13, 13/06/14 R. 2931/12, 01/07/11 R. 5396/07, 09/06/11 R. 4762/07, 14/01/11 R. 4190/10, 18/06/10 R. 1094/10, 05/05/10 R. 570/10, 10/02/10 R. 4960/09, etc.; y resulta ocioso reiterar sus argumentos, para lo que nos remitimos; y ahora también se produce dicha sucesión con respecto al r......
  • STSJ Galicia 4308/2013, 20 de Septiembre de 2013
    • España
    • 20 Septiembre 2013
    ...otras, de las SSTSJ Galicia 01/07/11 R. 5396/07, 09/06/11 R. 4762/07, 14/01/11 R. 4190/10, 18/06/10 R. 1094/10, 05/05/10 R. 570/10, 10/02/10 R. 4960/09, etc.. En Que con desestimación del recurso interpuesto por la empresa «NAVANTIA, SA», confirmamos la sentencia que con fecha 01/12/10 ha s......
  • STSJ Galicia 6631/2015, 30 de Noviembre de 2015
    • España
    • 30 Noviembre 2015
    ...Galicia 13/06/14 R. 2931/12, 01/07/11 R. 5396/07, 09/06/11 R. 4762/07, 14/01/11 R. 4190/10, 18/06/10 R. 1094/10, 05/05/10 R. 570/10, 10/02/10 R. 4960/09, etc.; que la adecuada garantía de estabilidad en el puesto de trabajo impone en nuestro ordenamiento jurídico un concepto objetivo de emp......
  • STSJ Galicia 2357/2010, 5 de Mayo de 2010
    • España
    • 5 Mayo 2010
    ...podemos resumir en los siguientes puntos. Sobre este aspecto, hemos de reiterar que, tal como tenemos manifestado en otras ocasiones (SSTSJ Galicia 10/02/10 R. 4960/09, 30/10/09 R. 3791/09, 11/11/08 R. 4329/08, 18/12/07 R. 5837/07, 20/07/07 R. 2640/07, etc .), la adecuada garantía de estabi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR