STSJ Cataluña 151/2010, 11 de Febrero de 2010

PonenteJOAQUIN BORRELL MESTRE
ECLIES:TSJCAT:2010:1624
Número de Recurso294/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución151/2010
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 294/2007

Parte apelante: Catalina Y OTROS

Representante de la parte apelante: JAUME GUILLEM RODRIGUEZ

Parte apelada: AJUNTAMENT DE SANTA COLOMA DE GRAMENET

Representante de la parte apelada: DIEGO CASTEJON I CHICO DE GUZMAN

S E N T E N C I A Nº 151/2010

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

D. JOAQUIN BORRELL MESTRE

Dª MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero de dos mil diez

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don JOAQUIN BORRELL MESTRE, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29/06/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 8 de Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 584/2004, dictó Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la Resolución de 14/9/04 que declara nulidad de pleno derecho del proceso de selección para la provisión de puesto de trabajo de "Cap de Gabinet Tècnic de la Vía Pública". Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 8 de febrero de 2010.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Doña Catalina, Doña Ramona, Don Ildefonso y Doña Asunción se presenta recurso de apelación contra la sentencia 141/2004 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Barcelona por la que se desestima el recurso contencioso administrativo que interpusieron contra la Resolución dictada el 14 de septiembre por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet, por la que se desestimó el recurso de reposición contra la Resolución de 27 de julio de 2004.

La sentencia apelada partiendo de la doctrina jurisprudencial de que las bases de la convocatoria se erigen en ley del concurso oposición y de que vinculan tanto a los participantes como a la propia administración, considera que la pretensión de los actores no puede prosperar por cuanto al no impugnarlas en su momento fueron consentidas y devinieron firmes.

SEGUNDO

Alega la recurrente que la sentencia de instancia incurre en un vicio de incongruencia omisiva que vulnera el art. 24.1 CE, pues únicamente resuelve desestimar el recurso interpuesto contra la Resolución de 14 de septiembre de 2004, dejando imprejuzgada la impugnación acumulada del acto referido al Acuerdo de 28 de septiembre de 2004, y ello pese a que en el primero de los fundamentos de derecho identifica claramente los actos administrativos impugnados y las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda.

Entiende que el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de Septiembre de 2004 que desestimó la declaración de nulidad de pleno derecho del proceso selectivo seguido para la provisión temporal del puesto de trabajo de "Cap del Gabinet Técnic de la Vía Publica" aprobado por la Junta de Gobierno Local de 27 de abril de 2004, se dictó con erronea interpretación del derecho aplicado en relación con las pretensiones deducidas en la demanda. Finaliza solicitando la estimación del recurso.

Por su parte la demandada se opone a las pretensiones de los actores aceptando los razonamientos de la sentencia. Considera que al no ser recurridas las bases de la convocatoria éstas devinieron firmes y consentidas, y que por ello no pueden ser luego cuestionadas en vía judicial. Si se admitiera tal pretensión se vulneraría el principio de seguridad jurídica constitucionalmente protegido. Solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

La parte actora interpuso en en su día recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 14 de septiembre de 2004 por el que se declaró la inadmisibilidad de su solicitud de nulidad del proceso selectivo para la provisión temporal de un puesto de trabajo de "Cap del Gabinet Tècnic de Vía Pública...

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