STSJ Comunidad de Madrid , 6 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2000:11728
Número de Recurso2361/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2361/2000 Sentencia n° 638/00 J.P. Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a seis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Srs citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2361/2000 interpuesto por D. Sebastián representado por el Letrado D. Fernando José Moncayola Martín, y por HERMANDADES DEL TRABAJO representado por el Letrado D. Antonio Menéndez Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° TREINTA Y DOS de los de MADRID, siendo recurridos el I.N.S.S., la T.G.S.S., el MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, la CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA y ACCIÓN CATÓLICA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 526/97 del Juzgado de lo Social n° TREINTA Y DOS de los de Madrid , se presentó demanda por D. Sebastián , contra el I.N.S.S., T.G.S.S., MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA, HERMANDADES DEL TRABAJO, CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA y ACCIÓN CATÓLICA, en reclamación de JUBILACIÓN, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en cinco de mayo de mil novecientos noventa y nueve , en la que se estimó la demanda formulada.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

El 9 de abril de 1997 el demandante solicitó prestación de jubilación que se tramitó con el numero de expediente 97/523060/73.

SEGUNDO

Con fecha 21 de mayo de 1997, y notificada el día 27 del mismo mes y año, recibe resolución del INSS por la que se deniega la solicitud presentada en su día: "por no tener sesenta y cinco años de edad en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el art. 161.1 a) de la L. G. S. S., aprobada por R. D. L. 1/1994, de 20 de junio y no haber tenido la condición de mutualista en cualquier mutualidad laboral de trabajadores por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 1967, y no serle de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria Pemera num. 9 de la Orden 18 de enero de 1967, segun redacción dada por la misma por la Orden de 17 de septiembre de 1976.

TERCERO

El actor alega que prestó servicios laborales para las siguientes entidades: Periodo comprendido entre 1 año 1960-1965 en la Junta Nacional de Acción Católica Española, dentro del área del Consejo Nacional de Jovenes de Acción Católica, con domicilio en la calle Alfonso XI, numero 4 de Madrid, dirigiendo y trabajando con dedicación, jornada completa, retribución económica y puesto de trabajo en el centro de trabajo mencionado, en el Boletin "Militante Rural" como redactor, en las mismas condiciones indicadas anteriormente en el semanario "Signo" y en la Agencia de Noticias "Prensa Asociada".

- Periodo comprendido entre el año 1964 hasta el año 1979, año en que solicitó la excedencia voluntaria en la Revista "Ecclesia", Organo dependiente de la Junta Nacional de Acción Católica Española, en el puesto de redactor de plantilla, reconociéndose en el año 1965 el carácter de relación laboral esencial.

Alega asimismo que prestó relación laboral en el Colegio Publico Colonia del Patriarca dependiente del Instituto Ramiro de Maeztu de Madrid, siendo abonados los salarios por el ministerio de Educación y Ciencia.

CUARTO

El 23 de julio de 1997, se desestimó la reclamación previa interpuesta.

QUINTO

Solicita se declare su derecho a la pensión por jubilación y se condene a las entidades demandadas INSS y TGSS a abonar la pensión de jubilación en la cuantía del 68 % de la base reguladora de 270.000 ptas y con efectos desde el 9 de abril de 1997, así como al abono de los atrasos e intereses a que hubiere lugar.

SEXTO

Por sentencia de 4 de julio de 1978 dictada por el Tribunal Central de Trabajo se desestimó el recurso de suplicación interpuesto por el actor fremte a la sentencia de 21 de noviembre de 1987 de la Magistratura de Trabajo num. 2 de Madrid en cuyo Fallo se desestimaba la excepción de incompetencia de jurisdicción y se estimaba resuelto el contrato de trabajo que vinculaba al demandante con las Hermandades del Trabajo de Madrid.

SÉPTIMO

La Federación de Movimientos de La Acción Católica Española domiciliada en Madrid, calle Alfonso XI núm. 4 es Asociación Publica de la Iglesia en la que se integran todos los movimientos de Acción Católica de ambito nacional que han sido erigidos canónicamente por la Conferencia Episcopal Española. Se rige por los estatutos aprobados por la XL Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española celebrada los días 15 20 de noviembre de 1993. La Acción Católica Española está constituida en su ambito nacional como dicha federación, la cual sustituye a la Junta Nacional de la Acción Católica Española, órgano del apostolado seglar de la Iglesia Católica inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del. Ministerio de Justicia con el num. 1.640 de la Sección Especial, grupo C, codigo de identificación fiscal U280076 H.

OCTAVO

Por el Tribunal de Cuentas, Archivo General, se certificó que el actor apareció por primera vez en la nómina de la Sección Filial num. 6 del Instituto Nacional de Enseñanza Media Ramiro de Maeztu de Madrid el 1.1.65 continuando hasta el 30-9-67. De los meses de octubre y noviembre de 1964 no se encontró justificación y en diciembre el actor no figuraba en nómina. A partir de septiembre de 1967 tampoco aparecía en nómina.

NOVENO

La base reguladora es de 230.108 pta. DÉCIMO. - La jubilación se solicita a los 65 años. El coeficiente reductor es del 68%.

DÉCIMO

El actor nació el 18 de febrero de 1936.

DECIMOPRIMERO

En enero de 1910 se publicaron las normas de Acción Católica y Social de España y en octubre de 1926 se llegó a la constitución de la Junta Central de la Acción Católica Española.

En 1931 los Obispos Metropolitanos publicaron las "Bases para la reorganización de la Acción Católica

Española " y finalizada la guerra civil vieron la luz unas "bases para la reorganización de la Acción Católica"

que estuvieron en vigor hasta los estatutos de noviembre de 1959. En noviembre de 1997 se aprobaron nuevos estatutos de la Acción Católica que vinieron a coincidir con la renovación eclesial nacida con el Concilio Baticano II. En 1993 se dictaron las bases generales de la Acción Católica Española aprobadas por la XL Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española celebrada en Madrid durante los días 15 a 20 de noviembre de dicho año.

DECIMOSEGUNDO

Los movimientos de Acción Católica estan constituidos por militantes cristianos que con otros cristianos especialmente preocupados por la evangelización del mundo se proponen: A) Vivir, como discípulos de Jesus y en proceso permanente de formación y conversión personal, los valores del Evangelio por la profundización en la fe de la Iglesia a partir de la vida y de la Palabra: la celebración de los Sacramentos, especialmente de la Eucaristia y la Penitencia, la practica de la oración personal y comunitaria, y el crecimiento constante en la comunicación eclesial.

  1. testimoniar personal y comunitariamente la fe en Jesucristo Resucitado, trabajando en solidaridad con todos los hombres de buena voluntad en favor de un hombre nuevo y una sociedad nueva, según Dios, en la que reinen la verdad, la justicia, la libertad, el amor y la paz. c) Anunciar el mensaje evangélico al mundo invitando a todos los hombres adherirse a Jesucristo, a incorporarse a la comunidad de los que creen en El y a trabajar por su Reino, a fin de que todos alcancen en Cristo la salvación eterna.

  2. Asociarse con este fin de modo estable.

En los movimientos de Acción Católica los seglares "trabajan unidos a la manera de un cuerpo organico de forma que se manifieste mejor la comunidad de la Iglesia y resulte mas eficaz el apostolado.

Los movimientos de Acción Católica desarrollan su misión en directa cooperación con el apostolado jerárquico y actúan bajo la dirección superior de la misma jerarquía.

DECIMOTERCERO

Los movimientos de la Acción Católica son asociaciones publicas en la Iglesia.

La dimensión diocesana de la Acción Catolica responde a la estructura fundamental de la Iglesia que se construye en torno al DIRECCION002 , por ello para que un movimiento pueda ser de Acción Católica se requiere la aprobación del DIRECCION002 en su propia diócesis. Los movimientos de Acción Católica pueden organizarse como movimientos de Acción Católica General o Movimientos Especializados y mas directamente orientados aun determinado grupo humano o ambiente social. Los movimientos de la Acción Católica se integran en el pleno nacional en la Federación de los Movimientos de la Acción Católica.

DECIMOCUARTO

Son miembros de la Federación de Movimientos de la Acción Católica de ambito nacional aquellos que según la doctrina del Concilio Vaticano II asume las características propias de la acción católica, se atienen a las bases generales de la Acción Católica Española y han sido erigidas canónicamente como tales por la Conferencia Episcopal Española. El Consejo General es el organo superior o supremo de la Acción Católica Española. La Secretaria General Permanente está integrada por el obispo consiliario o en su caso por el viceconsiliario general de la Acción Católica, el Secretario General que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR