STSJ Galicia , 29 de Abril de 2004

PonenteMARIA ALMUDENA FERNANDEZ CARBALLAL
ECLIES:TSJGAL:2004:2963
Número de Recurso5196/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 519600 SENTENCIA N° 376/2004 ILMOS. SRS. D. CARLOS LÓPEZ KELLER -PTE.

D. JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL En la ciudad de A Coruña, a veinte nueve de abril de dos mil cuatro En el recurso contencioso- administrativo que con el N° 5196/00 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Almudena , representada por Dª. Dulce María Maneiro Martínez y dirigida por D°. Ramiro Andrés López Corral, contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Betanzos desestimatorio de la petición sobre indemnización por daños.. Es parte como demandada el Ayuntamiento de Betanzos, representada por Dª.

Concepción Pérez García y dirigido por D°. Daniel Pereiro Cachaz Carlos Potel Lesquereux, y como codemandada "AQUAGEST SA.", representada por D. Antonio Pardo Fabeiro y dirigida por D. Jose Lorenzo Sueiro. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

No habiendo lugar al recibimiento del pleito a prueba, y, y una vez cumplimentado el trámite de conclusiones, se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 22-4-04.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Iltma Sra. Dª. ALMUDENA FERNÁNDEZ CARBALLAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Betanzos de 28-3-00, por el que se desestima la petición formulada por la actora el 18-3-99 sobre indemnización por daños ocasionados en su propiedad como consecuencia de una inundación.

SEGUNDO

Afirma la actora en su demanda que, con ocasión de las lluvias caídas el 8 de marzo de 1.999, la vivienda de su propiedad n° 140 de Infesta se ha inundado como consecuencia de la falta de capacidad de la red de alcantarillado así como de la pendiente de la pavimentación del camino de acceso a la vivienda dirigida hacia la misma. Es esta la versión de los hechos y de las causas que originaron los daños cuya indemnización se reclama efectuada por el Arquitecto técnico municipal en su informe de 18-3-99, de cuyo tenor se deriva: "(....) Dicha vivienda se encuentra al final de un camino que accede desde la carretera comarcal 542 Betanzos-Mesón do Bento al núcleo de Infesta y que cuenta con una escasa recogida de aguas pluviales. A lo largo de los años al ir pavimentando y arreglando el camino ha motivado que la vivienda propiedad de Dª Almudena quede en una cota más baja. Si a esto añadimos que la pavimentación que hay alrededor de la casa en esa zona tiene pendiente hacia la misma, el problema sin duda se agrava. Los escasos registros que hay en el camino no son suficientes para recoger el agua que se junta en la zona, produciéndose cuando llueve mucho, la inundación de la vivienda mencionada. Como consecuencia de estos incidentes la propietaria ha sufrido en su vivienda numerosos desperfectos viéndose obligada a levantar suelos, cambiar muebles de cocina, revestimentos de las paredes, etc., desperfectos que hoy en día aún tiene en alguna de las estancias de la vivienda". De acuerdo con este informe, no existe duda de que la pretensión de la actora se mueve entre el interés general que, necesariamente, impone la conservación de los elementos de urbanización, como es la red de alcantarillado y los caminos en cuanto a su pavimentación a cargo de quien sea su propietario, y el interés individual de la recurrente en cuanto directamente afectada por el inadecuado funcionamiento de un servicio público municipal, causándole unos daños que no tiene el deber de soportar por hecho imputable a la propia Administración demandada, cual es el incumplimiento de lo que puede llegar a calificarse de un deber social, como es el de mantenimiento y conservación urbanística, que obliga al Ayuntamiento a la adopción de las medidas de seguridad y salubridad pública necesarias para evitar cualquier situación de riesgo o peligro en personas o cosas, tal y como exige el Ordenamiento jurídico (arts. 19 LRSV, 170 LSG y cc. Del RDUGal, 25.2, d) LBRL y 80.2, d)

Ley de Administración Local de Galicia).

TERCERO

De acuerdo con lo que resulta del expediente, el actor acudió a la Policía Local del Ayuntamiento de Betanzos quien realizó el 9-3-99 una inspección ocular sobre los daños que motivan este litigio, coincidentes con los detallados en el presupuesto de reparación que acompañaba su solicitud de indemnización, salvo en lo relativo a las tuberías del baño. Sobre esta base alega la Administración demandada que no pueden tenerse en consideración las ulteriores pretensiones que resultan de la demanda como es la petición de condena a la ejecución de obras en el camino o vial de acceso a la casa, por no haber sido formulada inicialmente en la reclamación administrativa, como...

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