STSJ Comunidad de Madrid , 27 de Abril de 2000

PonenteJOSE HERSILIO RUIZ LANZUELA
ECLIES:TSJM:2000:5337
Número de Recurso5235/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Sentencia n° 250 Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano Presidente Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela Ilmo. Sr. D. Manuel Poves Rojas En Madrid, a veintisiete de abril de dos mil. La Sala de lo Social del- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA en el recurso de suplicación n°- 5235/99-5ª, interpuesto por D. Adolfo , representado por el Letrado D. José Antonio Quilez Martínez, y asimismo interpuesto por TRANSAFRICA, S.A., representada por el Letrado D. Rafael Iruzbieta Fernández, Y OTROS, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUMERO QUINCE DE LOS DE MADRID, en autos núm. 113/99 , siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Adolfo contra Transáfrica, S.A. y otros, en reclamación sobre Cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el- juicio, se dictó sentencia con fecha 8 de julio de 1.999 , en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS se declaraban los siguientes:

" PRIMERO. - El demandante inició su relación laboral con la empresa Transafrica S. A. el 23-09-87.

SEGUNDO

Transafrica S. A. es la empresa principal del Grupo Transafrica, que lo forman varias empresas, en las que participa Transafrica con el 100 % de capital, entre las que se encuentran varias sociedades del Grupo Socimer, que lo componen más de 20 sociedades.

El accionista mayoritario de Transafrica en la compañía Andre & Cia S. A., que tiene su sede en Laucena.

TERCERO

El día 23-09-87 se le comunicó al demandante lo siguiente: "Queremos por la presente confirmarle las condiciones de acuerdo con las cuales hemos convenido con Vd. su incorporación a nuestro Grupo:

  1. - Se encargará Ud. de formar en Venezuela una Sociedad filial de Socimer Ginebra, bajo el nombre de Socimer Andina, cuyo objeto será prestar toda clase de servicios financieros a las empresas venezolanas, y en particular, aquellos relacionados con el endeudamiento externo de las mismas.

  2. - Tendrá a su cargo la Gerencia de dicha empresa y, de la misma, deberá reportar, por un lado, directamente a Plácido , y por otro lado, al Consejo de Administración de Socimer Andina, que sería presidido por Juan Antonio , representante del Grupo de Venezuela.

  3. - Se entiende la contratación por el Grupo Transafrica de forma que, si por circunstancias ajenas a su desenvolvimiento profesional, la actividad proyectada no pudiese ser desarrollada en Venezuela, se requeriría su traslado a otro País o su reincorporación a Madrid, alternativamente.

    En este último caso, su situación en Madrid equivaldría a la de Director General, cuyas condiciones a la fecha son de un sueldo bruto de 6.360.000 pts y una bonificación líquida de 3.180.000 pts al año.

  4. - En Venezuela su sueldo será de 5.000 $ USA al mes, por doce meses, más una bonificación garantizada a cuenta de resultados de 12.000 $ USA al año.

  5. - La empresa pagará además hasta 1.000 $ USA al mes en concepto de alquiler de un apartamento y le facilitará el uso de un automóvil propiedad de la empresa.

  6. - Tendrá derecho a una bonificación anual equivalente al 5 de las utilidades netas de Socimer Andina. TAl y como se expresa en el párrafo 4, dicha bonificación tendrá un mínimo a todo evento de 12.000 $ USA. 7.- Por último, tendrá Vd. derecho a viajar a España con su familia una vez al año, siendo los billetes de avión a cargo de la empresa.

    Sin más por el momento y en espera de que sea de su conformidad, aprovechamos la oportunidad para saludarle muy atentamente".

CUARTO

Encontrándose en Venezuela, se le encargó la dirección de otras empresas de Transafrica -Socimer Mercado de Capitales, Protecno Venezuela y Exporimer-.

QUINTO

- En septiembre de 1994, es trasladado el demandante a Miami, donde se le encarga. La creación, control y dirección de otras empresas filiales de Transafrica, tales como Socimer Internacional Corp., de New York con oficina también en Miami, Socimer Colombia, Socimer Méjico, Socimer Perú y responsabilizándose de toda la gestión con Centroamérica".

SEXTO

A partir de febrero de 1998, como consecuencia de la quiebra en la que, se ve involucrada una filial de Transafrica S. A., el Sr. Adolfo recibe instrucciones de representar a Transafrica S. A., en la liquidación de todas las filiales de su área, así como la empresa Socimer Securitties Corporation y Socimer Internacional Bank de Bahamas.

SÉPTIMO

Desde su destino en Miami, al demandante se le mantiene el salario fijo y variable en metálico y los seguros médicos, conservando las mejoras que figuraban en su contrato inicial con las siguientes modificaciones:

Se suprime la cantidad correspondiente al alquiler de un apartamento y el coche oficial, cuyos conceptos quedan englobados en la nueva retribución en metálico que se pacta en su nuevo destino.

Encontrándose ya destinado en Miami, a partir de febrero de 1996, conjuntamente con la retribución fija existente, se establece la siguiente política retributiva variable mediante el pago de unos bonos para el personal perteneciente al grupo management:

La base del cálculo está ligada a los beneficios netos de las oficinas y el conjunto del grupo de filiales sobre cuyos resultados se aplicará un 22,5 %. Una vez obtenido el beneficio neto del resultado local y del global, (según las reglas que figuran en el Reglamento sobre política de Remuneración. Variable, enviado el

02-02-96 desde Madrid), se establecen los siguientes niveles:

  1. El primer nivel del bono está compuesto de un 12 % que cada centro local debe retraer de su propio resultado. Este bono servirá como retribución variable para el management regional.

  2. El segundo nivel será equivalente a un 12 % de los resultados globales una vez descontados a los mismos los bonos del primer nivel. Este bono servirá como retribución variable para el manager regional, de áreas y Director General.

OCTAVO

A finales del año 1997 el Sr. Adolfo tenía asignadas las siguientes cantidades:

  1. - Un salario fijo en metálico de 273.420 dólares USA. 2.- En concepto de fondo de pensiones y de los seguros médicos, a los que anteriormente se ha hecho mención, percibió 14.985,48 dólares, distribuidos de la siguiente forma:

    Cuota por Fondo de Pensiones--2.317,56 dólares.

    Cuota del Seguro de salud9.918,00 dólares.

    Cuota del Seguro oftalmológico--205,44 dólares.

    Cuota del seguro dental1.236,48 dólares.

    Cuota del seguro de invalidez--1.308,00 dólares.

  2. - En concepto variable cobró un bono de 205.000 dólares USA correspondientes a los beneficios de 1996.

NOVENO

Al demandante, en 1998, se le han abonado las siguientes cantidades:

Como salario fijo: En enero, 22.875 dólares, en febrero y marzo, 927 dólares; abril, 645 dólares; mayo y junio 463 dólares. En concepto de Seguro de enfermedad, se le ha abonado, de enero a junio, 856 dólares mensuales.

Como fondo de pensiones, de enero a junio, se le han pagado 193,13 dólares mensuales.

Como seguro de incapacidad, de enero a junio, se le han pagado 109,00 dólares mensuales.

Como seguro dental, de enero a junio, se le han pagado 103,04 dólares mensuales.

Como seguro de visión, en el referido periodo de enero a junio, se le han pagado 17,12 dólares mensuales.

DECIMO

El demandante, el 21-10-98, dirigió a Transafrica la siguiente carta: "Como recordarán Vdes., con fecha 23-09-87 suscribí en Madrid un contrato de trabajo mediante el cual quedé incorporado al grupo empresarial Transafrica con una relación laboral común y con la categoría de Director General.

Por motivos de necesidad de la empresa mi incorporación en comisión de servicios se hizo desde el primer momento en la empresa Socimer Venezuela en la que siguiendo instrucciones de Transafrica permanecí hasta 1994 (7 años).

Terminada mi misión en Venezuela, sin solución de continuidad, fue nuevamente destinado por Vdes.

a la empresa Socimer Internacional Corp domiciliada en Miami, en la que actualmente vengo prestando mis servicios aunque la empresa ha entrado en proceso de liquidación.

Esta nueva empresa, igual que la anterior, es filial de Socimer Finance radicada en Suiza en la que el último y único accionista es el Grupo Transafrica España con una participación en el capital social del 100 %.

Después de estos antecedentes, nadie puede decir que no he cumplido todas las órdenes e instrucciones recibidas por Transafrica S. A.. Por el contrario, la empresa, como compensación a mi conducta leal y eficaz, me ha dejado sin explicación de ningún tipo en la situación anómala y delicada que a continuación les describo:

- Desde 01-02-98 no me han sido abonados los salarios de Director a pesar de continuar trabajando en Socimer Internacional Corp y seguir vinculado con Vdes en virtud del contrato de fecha 23-09-87. Por este concepto de salarios no abonados desde esa fecha hasta el 30-09-98, la deuda que solidariamente han contraído conmigo asciende a 186.667 dólares, lo que equivale a 26 millones de pesetas aproximadamente.

Todo ello sin contar otros beneficios sociales que, como el seguro médico, me han dejado también de pagar.

- La empresa Socimer Internacional Corp., en la que aún continúo trabajando por orden de Vdes., ha entrado en un proceso de liquidación que estimo que terminará en un plazo máximo de 3 meses. Y, con independencia de que todavía no me hayan pagado los salarios anteriormente citados, Vdes no me han comunicado aún mi...

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