STSJ Cantabria , 11 de Octubre de 2002
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:1825 |
Número de Recurso | 1057/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Jose Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 11 de octubre de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1057/01, interpuesto por DON Salvador , representado por la Procuradora Doña María del Puerto de Llanos Benavent y defendido por la Letrado Doña Belén Alonso Rincón, contra la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA) representado y defendido por los Servicios Jurídicos del Estado. La cuantía del recurso es de 1334'39 euros. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 26 de octubre de 2001 contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de septiembre de 2001, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la A.E.T. por el que se deniega la deducción de los gastos de capital inmobiliario por intereses ajenos y la deducción en cuota de las cantidades correspondientes a la inversión por adquisición de vivienda habitual.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.
Presentados los correspondientes escritos de conclusiones, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 10 de octubre de 2002,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 28 de septiembre de 2001, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el Acuerdo de la A.E.T. por el que se deniega la deducción de los gastos de capital inmobiliario por intereses ajenos y la deducción en cuota de las cantidades correspondientes a la inversión por adquisición de vivienda habitual del ejercicio fiscal de 1998.
En la escritura de compraventa otorgada el día 27 de enero de 1997 el recurrente no figuraba como propietario en pleno dominio de la vivienda sino que constaban sus padres como usufructuarios de la misma, correspondiendo tan sólo al actor la nuda propiedad, error de hecho que motivó el otorgamiento de una escritura de subsanación de fecha 25 de marzo de 1999, en la que con intervención de todos los otorgantes del primero de los instrumentos públicos, se hizo constar al recurrente como propietario del 100% del dominio de la vivienda, procediéndose a la ulterior inscripción registral de dicha escritura el día 4 de mayo de 1999.
La cuestión a debatir es estrictamente jurídica y consiste en determinar a partir de qué fecha deben otorgarse efectos fiscales a la escritura de subsanación de 23 de marzo de 1999, aspecto sobre el que discrepan las partes,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba