STSJ Comunidad de Madrid , 10 de Febrero de 2000
Ponente | MILAGROS CALVO IBARLUCEA |
ECLI | ES:TSJM:2000:1723 |
Número de Recurso | 3671/1999 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº 3671/99 JA. Hoja 1.
SENTENCIA Nº 152/2000 ILMO. SR.D. JOSE LUIS NOMBELA NOMBELA Presidente ILMA. Sra. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA ILMO. SR. D. JAVIER PARIS MARIN En Madrid a 10 de Febrero de 2.000.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación 3671/99 interpuesto por el letrado D. Juan Eugenio Blanco Rodríguez, en nombre y representación de D. Juan Pablo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 30 de los de Madrid, en sus autos 71/99 , ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. MILAGROS CALVO IBARLUCEA.
Que según consta en autos, se presentó demanda por parte de D. Juan Pablo , en reclamación por cantidad, siendo demandada "Telefónica de España SA." y que en su día se celebró el acto de la vista del juicio oral, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 13 de mayo de 1999 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En dicha sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
El actor D. Juan Pablo venia trabajando para TELEFONICA ESPAÑA desde el año 1.953 con la categoría profesional de Mecánico, hasta que con efectos de 1/6192 es declarado en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual.
Por acuerdo de la Comisión Gestora de la ITP de 14/2/1.952 se creo el llamado "Seguro de Sueldo", que era gestionado por un fondo sin personalidad jurídica integrado en la ITP, financiando se mediante una cuota a cargo exclusivo de los empleados y su función consistía en completar todas las prestaciones de IT., IPr., asistencia sanitaria, invalidez permanente, etc., hasta el 100 % de los haberes líquidos reales del beneficiario, en la fecha del hecho causante, así COMO completar hasta dicho limite el sueldo real de los empleados en activo que por circunstancias ajenas a su voluntad perdiera su categoría y pasaran a un nivel inferior.
El 3/11/92 se alcanza acuerdo en el comité intercentros, a fin de proponer a los pensionistas por IPT, anteriores a 30/6/92 un complemento con cargo a Telefónica, que tendría el carácter de fijo y no revisable ni absorbible por incrementos de la pensión publica que perciban y se mantendría hasta que Telefónica le ofreciera un nuevo puesto de trabajo, en orden a lo previsto en el art. 153 de la Normativa Laboral ; en tanto no, realice trabajo por cuenta ajena comprometiéndose a notificarlo inmediatamente a Telefónica dando lugar su incumplimiento al cese del percibo de dicho complemento.
El 3/11/92 mediante Acuerdo se establece que "el seguro sueldo, pasara a ser administrado por el Comité intercentros de Telefónica, quien deberá establecer antes de un año su reglamentación completa.
El art. 28 del Reglamento de Telefónica establece que d) desde que sea declarada la situación de Incapacidad permanente y en caso que solo fuera para su profesión habitual:
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- Si el empleado accede a ocupar dentro de la Compañia un puesto de trabajo acorde con su capacidad física disminuida, se le satisfarán las prestaciones indicadas en el apartado c) del presente articulo hasta que se incorpore al servicio activo, si es que hubiere cesado en el mismo, y quede resuelto el expediente de reclasificación. A partir de este momento se le satisfará, en concepto de pensión de invalidez la diferencia de remuneración liquida que corresponda (bruto menos descuentos obligatorios) que perciba de la compañía y la prestación indicada en el punto 1 de dicho apartado c)
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- Si el empleado no accediese a ocupar dentro de la compañía un puesto de...
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