STSJ Castilla y León , 20 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2001:1625
Número de Recurso363/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 363/01 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Juan A. Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López En Valladolid a veinte de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Alexander , sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. Anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 363 de 2.001, interpuesto por Rosario contra Sentencia del Juzgado de lo Social número Uno de Palencia de fecha 12 de diciembre de 2.000, (autos nº 349/00), seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra AEGON SEGUROS DE VIDA AHORRO E INVERSION, S.A. DE SEGUROS sobre DESPIDO ha actuado como Ponente el Ilmo. SR. D. Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2.000 se presentó en el Juzgado de lo Social número Uno de Palencia, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia apreciando la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión ejercitada, por razón de la materia.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: " 1°.- Dª.

Rosario , mayor de edad y con D.N.I. NUM000 , suscrito el 1.8.91 y con efectos del mismo día con DIRECCION000 . de Seguros y Reaseguros, un documento denominado "tratamiento de carácter mercantil de agente afecto no representante", figurando como anexo las condiciones económicos de dicha relaciona en cuanto a comisiones por cuota y comisiones por recibo, figurando ambos en los autos a los folios 87 y 88 cuyo integro contenida se da aquí por reproducido. 1.1.- En fecha 1.6.92, 1.1.93 y 1.7.97 se suscribieron sendos documentos denominados apéndices numero 2-3-4 respectivamente a la carta de autorización firmada el 1.8.91 en el que se regulaban las cláusulas complementarias y las nuevas percepciones económicas, anexos que figuran a los folios 89-90-91 de los autos y que se dan aquí por reproducidos. 2°.- No consta acreditado que desde el 1-11-1998 al 1-8-19991, existiera relación alguna entre la Sra. Rosario y DIRECCION000 . de Seguros y Reaseguros. 3°.- En diciembre de 1.999, DIRECCION000 . de seguros y Reaseguros fue absorbida por Aegon Seguros de Vida Ahorro e Inversión S.A. de seguros, produciéndose a partir de mayo de 2000 una variación en las condiciones económicas de los comerciales, con cambios en las comisiones. 4°.- El trabajo de Dª. Rosario consistía en generar pólizas de seguros a favor inicialmente de DIRECCION000 . y posteriormente de Aegon, realizando gestiones y visitas para el mantenimiento de los asegurados y cobrando aquellos recibos que no estaban domiciliados. 4.1.- La actora tenia las llaves de la oficina que la demandada tiene en esta capital, en cuyo interior existía un espacio fisico recreado para atender los agentes de seguros de dicha entidad a los clientes de la misma y que era utilizado por la Sra. Rosario . 4.2.- Asimismo, utilizaba el material de oficina allí existente y que DIRECCION000 . ponía a su servicio (Teléfono, fax, fotocopiadora...). 4.1.- el dinero que obtenida por el cobre no domiciliado de los recibidos de pólizas por ella gestionados, era ingresado por la Sra. Rosario en una sucursal de Caja Madrid, en la cuenta a nombre de la demandada, ingresos que eran realizados por otras personas además de por la actora. 4.4.- Dª Rosario no estaba sometida a horario y su retribución consistía en una comisión mensual fija, y cantidades variables por diversos conceptos (tanto adicional por cuotas indirectas, sobre comisión cartera, tanto por recibos, contribución gastos...). 4.5.- No consta que la demandante figure dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social para la empresa DIRECCION000 . de Seguros y Reaseguros, en la actualidad, Aegon Seguros de Vida, Ahorro e Inversión S.A. de Seguros. 5°.- en fecha 11 de mayo de 2000, la actora fue operada practicándosele una histerectomía total por el Sr. Alexander figurando como ultima consulta la de fecha 20.9.2000.. 5.1.- No consta que por tal intervención se expidieran partes de incapacidad temporal a nombre de la Sra. Rosario . 6°.- a partir del mes de mayo de 2000, la actora dejo de realizar las funciones que constan en el hecho 4° de esta resolución. 7°.- Dª. Rosario ha tenido a su cargo, en cuanto a la formación y organización, a un grupo de personas que realizaban tareas de producción comercial para la aseguradora demandada. 8°.- Durante al menos los meses de septiembre de 1.998 y enero de 2000, la actora era la encargada de la confirmación de las pólizas que se tramitaban a través de la Agencia de Palencia, Confirmación que significaba que un agente hacia la póliza, ella la firmaba y se pasaba a la dirección para darle el V° B°. 9ª.- La oficina de DIRECCION000 . de Seguros y Reaseguros estaba dirigido por D. Simón , prestando servicios laborales en la misma un administrativo. 9.1.- Ambos llevaban la contabilidad, facturas, confección de cartas, apertura de correspondencia, compra de materiales y útiles de oficina. 10°.- D. Bartolomé , hijo de la actora suscrito el 9.12.99 declaración en solicitud de colaborar en la mediación de seguros en el ramo de vida en relación a DIRECCION000 . de Seguros y Reaseguros, suscribiendo con la misma en la citada fecha un contrato de agente afecto en formación. 11 °.- En fecha 8.7.93, Don Jesús remitió a Dª. Rosario una carta en la que se dirigía a ella como "encargada de cartera de Palencia", obrando en autos al folio 264. 11.1.- el Departamento de Organización de la Dirección General de DIRECCION000 . de Seguros y Reaseguros en carta fechada el 27.2.97 procedió a autorizar la concesión de un premio a favor de la colaboradora Sra. Rosario por importe de 60.000 ptas por su labor de coordinación del cobro y mantenimiento de la Agencia General de Palencia (obra en autos la comunicación al folio 269). 11.2.- el citado departamento en carta de fecha 15.2.99 autorizo el gasto de 34.000 ptas en concepto de la realización de un curso de informática de 80 horas a favor de la Encargada de Cartera Sra. Rosario (folio 261 de los autos). 12°.- No consta que Dª. Rosario haya ostentado cargo sindical alguno o de representación de los trabajadores. 13°.- Presentada papeleta de conciliación ante el...

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