STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Septiembre de 2001

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2001:7863
Número de Recurso2259/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 2259/99 Ilmo. Sr. D. Leopoldo Carbonell Suñer Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª. Mª Gracia Martínez Camarasa.

En Valencia, a veintisiete de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 5.099/2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 2259/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de mayo de 1.999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, y aclarada por auto de fecha 7 de junio de 1.999, en los autos núm. 1535/99, seguidos sobre Incapacidad Temporal, a instancia de Dª. Julieta , representado por el letrado Dª. Consuelo Herraiz Alcon, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado por el letrado D. Francisco Fuentes Jodar, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Mª Gracia Martínez Camarasa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de mayo de 1.999, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda interpuesta por Julieta , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, procede declarar el derecho de la actora al abono de las prestaciones por maternidad sobe una base reguladora de 5.200 ptas. diarias en el periodo 6-5-98 a la de 25-8-98 condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social al pago de la misma. Que con fecha 7 de junio de 1.999 se dictó auto de aclaración que literalmente dice: DISPONGO: Aclarar el hecho probado primero de la sentencia a que se refiere el fundamento segundo de esta resolución, en los términos expresados en el mismo, quedando, por tanto, fijado el nombre de Julieta como el de la actora, tal y como se consigna en el resto de la misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"Primero.- Que la actora Almudena , nacida el 4-3-63, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social, con el numero NUM000 , habiendo prestado sus servicios para la entidad Confederación Hidrográfica del Jucar. Segundo.- Que la actora fue baja por maternidad en fecha 6-5-98, siendo cursados los partes en la entidad gestora, siendo su base reguladora de 5.200 ptas. diarias. Tercero.- Por resolución de fecha 28-10-98 se declaro a la actora con derecho a las prestaciones económicas por maternidad con efectos de 22-7-98 a 25-8-98 dando efectos económicos con tres meses de retroactividad desde la fecha de presentación de la solicitud que lo fue en 22-10-98 en aplicación del artículo 43.1 de la Ley General de la Seguridad Social y presentada reclamación administrativa...

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