STSJ Comunidad Valenciana , 5 de Julio de 2001

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2001:6405
Número de Recurso1565/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 1565/01 Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell Presidente Ilmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada Ilma. Sra. Dª. María Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a cinco de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 3956/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 1565/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 126/01, seguidos sobre despido, a instancia de Dª. Begoña , asistido por el Letrado D. José Serrano Gallego, contra D. DIRECCION000 ., DIRECCION002 ., D. Carlos Francisco , Dª. Lucía , D. Juan Ramón y D. Armando , y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Fco Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de marzo de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que rechazando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de DIRECCION002 ., Guillermo , Lucía , Armando Y Juan Ramón , se absuelve a los mismos de los pedimentos de la demanda interpuesta por Begoña . Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Begoña frente a DIRECCION000 ., declarando PROCEDENTE la decisión empresarial extintiva de la relación laboral que la unía con la actora, con fecha de efectos 31-12-00, con derecho al percibo de la indemnización de 2.819.880 Pts".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, DIRECCION000 ., con las siguientes circunstancias laborales: 1-4-74// Ayudante de dependienta con funciones de venta al público// 141.000 pts mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 30-11-00 la empresa entrego carta de despido a la trabajadora, con fecha de efectos 31-12-00, del siguiente tenor literal. "El Consejo de Administración de la empresa se ve en la obligación de tomar la decisión de proceder a su despido por causas objetivas, en base al apartado c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, esto es, por la necesidad objetivamente acreditada, de amortizar los puestos de trabajo debido al CESE DE LA ACTIVIDAD Y EXTINCION DE LA PERSONALIDAD JURIDICA DE LA EMPRESA POR CAUSAS ECONOMICAS. Como usted ya conoce, durante los últimos años se ha acentuado la fuerte competencia en nuestro sector de actividad debido a la proliferación de los supermercados e hipermercados. Esta circunstancia, ha provocado que la empresa no hay obtenido beneficios en los últimos ejercicios y nos ha conducido a una situación de inviabilidad que nos ha obligado a tener que cesar en nuestra actividad y extinguir la Sociedad Mercantil DIRECCION000 ., en aplicación de los artículos 49.g, 51.1, 52.c y 53 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores. También le comunicamos que, debido a la situación económica que atravesamos, de la indemnización que le corresponde por Ley, la empresa le abonará solamente el 60%, quedando el restante 40% para poder ser reclamado ante el FOGASA. El despido tendrá efectos el día 31 de diciembre de 2000. Así mismo, ponemos a su disposición la indemnización legal de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y un máximo de 12 mensualidades que, en su caso, asciende a 2.819.880".

TERCERO

La empresa DIRECCION000 ., cerró en fecha 01-01-01 el centro de trabajo que tenía en Villareal, C/ DIRECCION001 n° NUM000 , donde la demandante prestaba sus servicios (interrogatorio del representante de la empresa). CUARTO.- Guillermo se jubiló con fecha de efectos 1-11-98, habiendo trabajado en la tienda que la empresa tenía en Villareal su nuera Amanda , como encargada, y en el período que abarca del 1-10-98 al 11-1-00 (interrogatorio del representante de la empresa, prueba testifical y doc n°

6 del ramo de la empresa). QUINTO.- La empresa DIRECCION000 ., tuvo una bajada de ventas desde el ejercicio 1998, en clientes importantes como ZIRCONIO CERAMICA que pasó de unas compras en el año 1998 por importe de 1.484.675 pts a 1.150.111 pts en el año 1999, y a 877.123 pts en el año 2000; sucediendo algo similar con la empresa VENUS CERAMICA, S.A., que pasó de 192.345 pts en el año 1998, a 613.082 pts en el año 1999 y a 221.546 pts en el año 2.000; con la empresa NOVOGRES que igualmente paso de unas compras en el año 1998 por importe de 485.093 pts 846.662 pts, en el año 1999, y de 707.460 pts en el año 2000; y con el Ayuntamiento de Villareal que facturo unas compras en el año 1998 por importe de 3.685.535 pts en el año 1999, y de 2.267.128 pts en el año 2000; teniendo unos resultados económicos en el ejercicio 98 con unos perdidas 27.651 pts de 162.305 pts en el ejercicio 1999 (Doc n° 1 del ramo de la empresa y folios 23, 33.35 y 42). SEXTO.- Begoña en fecha 31-12-00, percibió la cantidad de 133.455 pts en concepto de finiquito (Doc n° 5 del ramo de la empresa). SEPTIMO.- La mercantil DIRECCION000 . fue constituida en fecha 15-12-89, siendo sus socios fundadores Guillermo , quien suscribió un 97% de participantes sociales, su esposa Lucía , quien suscribio una participación social, y sus hijos Armando Y Juan Ramón , quienes también suscriben una participación social cada uno, integrando estas personas en la actualidad su Consejo de Administración y siendo su objeto social el comercio por menor, de artículos de drogueria, pinturas, perfumería, fotografía, video, cine y otros que pudiera realizar en un futuro como expansión de su actividad; teniendo su domicilio social en calle DIRECCION001 n° NUM000 de Villareal (Castellón) (Doc n° 3 del ramo de la actora). OCTAVO.- La sociedad DIRECCION002 ., cuyo domicilio social se encuentra en Villareal, termino DIRECCION003 sin número, fue constituida en fecha 3 de octubre de 1979, por Guillermo , y su esposa Lucía , y por Jesús Luis ; siendo su objeto social la fabricación y comercio de toda clase de pinturas, lacas, barnices, colorantes y pigmentos adhesivos y pegamentos, y todas las actividades preparatorias y accesorias relacionadas con las principales mencionadas; estando constituido en la actualidad un Consejo de Administración en el que Guillermo es el presidente, el secretario es Juan Ramón , y los vocales son Carlos Francisco Y Agustín , siendo nombrados consejeros delegados con carácter solidario Juan Ramón , Carlos Francisco Y Agustín (Doc n° 4 del ramo de la actora).

NOVENO

La empresa DIRECCION000 . en fecha 16-11-00 envio una carta a sus clientes de pintura, invitandoles a partir del 1-1-01 a que trabajara con DIRECCION002 ., empresa fabricante de pinturas, y ello debido al cierre de la primera (Doc n° 2 del ramo de la actora). DECIMO.- En fecha 10-1-01 la demandante presenta demanda de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación en fecha 23-1-01, con el resultado de SIN AVENENCIA.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnada por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la representación letrada de la parte actora la sentencia de instancia que, desestimando la demanda presentada por la parte actora, declaró la procedencia del despido de la trabajadora basado en causas objetivas. Se plantean en el recurso dos motivos. En el primero de ellos, redactado al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral - en adelante, LPL-, se solicita la revisión de determinados hechos probados de la sentencia. Se interesa, en concreto, la revisión del hecho probado quinto a fin de que se diga en él que "la empresa DIRECCION000 ., tuvo un aumento de ventas totales desde el ejercicio 1998 al ejercicio 1999 de 495.411 ptas., no aportando datos contables del año 2000". El motivo no puede prosperar pues si bien de los documentos indicados por la recurrente extraídos de la cuenta de pérdidas y ganancias aportada por la empresa, puede desprenderse un ligero aumento de las ventas producidas en el año 1999 en relación con la anualidad anterior, no puede desconocerse que el hecho probado cuya redacción se trata de modificar ofrece también datos del ejercicio 2000 en relación con la disminución del número de ventas con respecto a las producidas en el año anterior, que no aparecen contradichos por los documentos citados por la recurrente y que resultan del resto de la prueba documental aportada por la empresa; así como datos en relación con el incremento de las pérdidas sufridas por la empresa en el ejercicio 1999 en relación con el anterior, que tampoco son desmentidos por los documentos que se citan en el recurso.

Con el mismo amparo procesal se solicita igualmente la adición de un nuevo hecho probado con el ordinal quinto bis, y la modificación del hecho probado noveno. Respecto del primero de ellos el texto que se postula es el siguiente, "la empresa dejó de ingresar en el mes de noviembre de 2000 un pedido del cliente Ayuntamiento de Villareal de 873.190 ptas., al desviarlo hacia le empresa " DIRECCION002 .", lo que implica una reducción en las ventas para dicho año y a dicho cliente, de forma intencionada para producir pérdidas". Pretensión que no puede prosperar no sólo porque el interrogatorio de parte al que alude el recurrente en su escrito de...

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