STSJ Galicia , 14 de Abril de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:3150
Número de Recurso997/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Social

Dª Mª ASUNCION BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 997/00 MLA ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ A Coruña, a catorce de abril de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los gres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 997/00 interpuesto por la Empresa "LUIS CALVO SANZ S.A. (CALVO CONSERVAS S.A.)" contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por COMISIONES OBRERAS en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO siendo demandado la Empresa "LUIS CALVO SANZ S.A. (CALVO CONSERVAS S.A.)", siendo parte UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 854/99 sentencia con fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1°) Que la empresa "Luis Calvo Sanz S.A. (Calvo Conservas S.A.)" dispone de una planta de fabricación de conservas en Carballo, con una plantilla de trabajadores fijos en torno a 352 y 700 trabajadores temporales eventuales y contratos a través de Empresas de Trabajo Temporal. Dicha empresa demandada se dedica a la conserva de atún durante la campaña que dura normalmente entre seis y nueve meses.- 2°) Que la empresa utiliza además de los servicios de personal con contratos temporales (con duración entre seis y nueve meses) desde 1996, fundamentalmente, las del personal provinientes de diferentes Empresas de Trabajo Temporal, habiéndose realizado 576 contrataciones en 1997 y 1353 en 19998, y al I de marzo de 1999 se han realizado 408 contrataciones con las E.T.T.- 3°) Que por la empresa demandada no se facilitó a la representación del Sindicado accionante Comisiones Obreras los plantes de producción prevista y realizada correspondientes a los años 1997, 1998 y 1999.- 4°) Que durante 1997 todo el personal contratado por medio de E.T.T. para la limpieza de pescado estuvo prestando servicios durante más de los seis meses máximos de duración del contrato de puesta a disposición.- 5°) Que los actores solicitan se declare que la contratación eventual o de personal laboral a través de contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal excede de las excepciones contempladas en el Convenio Colectivo debiendo de acudirse a la contratación del personal fijo-discontinuo para realizar la actividad prevista.- 6°) Que se ha celebrado "sin efecto" acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la excepción de "incompetencia de jurisdicción" y estimando la demanda interpuesta por la representación del Sindicado COMISIONES OBRERAS (CC.OO), contra la empresa "LUIS CALVO SANZ S.A. (CALVO CONSERVAS S.A.)", debo declarar y declaro que la práctica de la contratación eventual o de personal temporal a través de contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal excede de las excepciones contempladas en el Convenio Colectivo, debiendo de acudirse a la contratación del personal fijo-discontinuo para realizar la actividad previa, condenando a la empresa demandada al estar y pasar por tal declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestima la excepción de "incompetencia de jurisdicción social", y estimando la demanda de conflicto colectivo planteada por el sindicarlo Nacional de Galicia de CC.OO. contra la empresa "Luis Calvo Sanz, S.A." (Calvo Conservas S.A.) declaró que "la práctica de la contratación eventual o de personal temporal a través de contratos de puesta a disposición con Empresas de Trabajo Temporal excede de las excepciones contempladas en el Convenio Colectivo, debiendo de acudirse a la contratación del personal fijo-discontinuo para realizar la actividad prevista, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración". Este pronunciamiento se impugna por la mercantil demandada, articulando dos motivos de Suplicación, invocando al efecto por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la revisión probatoria y el examen de la normativa jurídica aplicada.

SEGUNDO

La revisión de los hechos declarados probados pretendida por la parte recurrente tiene el siguiente alcance:

En primer lugar, se pretende adicionar K.D.P. quinto lo siguiente:

"El Convenio Colectivo a que se refiere la parte demandante, se publicó en el BOE de 25.FEBRERO.1988 por haberse así acordado en Resolución de la Dirección General de Trabajo de 6 de Febrero de 1998".

En segundo lugar, se interesa la adición al H.D.P. sexto, de lo siguiente:

"El 1.SEP.1999, la Comisión de Trabajo del Comité de Empresa representada por d. Eloy , Dª Maribel , D. Jesús , D. Raúl , D. Jose Augusto , D. Jesus Miguel , por UGT, D. Alexander , D. Daniel , por OIGA, D. Humberto (Asesor UGT), d. Oscar (Asesor CIGA), D. Jose Pedro (Delegado CIG), D. Juan Miguel (Asesor CIGA) y la representación empresarial por D. Bruno , D. Franco y D. Lucas , firmaron, entre otros, el siguiente acuerdo:

"En función de la reforma de la fábrica, de la organización futura prevista y del número de puestos de trabajo necesarios para cubrir las eventualidades (plantillas medias pasadas, actuales y sobre todo futuras), se irá concretando el personal a contratar.

A tal fin las partes en común acuerdo coinciden en adoptar una medida objetiva que suponga el pleno acogimiento al espíritu...

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