STSJ Comunidad Valenciana , 27 de Junio de 2001

PonenteEDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ
ECLIES:TSJCV:2001:6063
Número de Recurso4235/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "CH-4235/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia veintisiete de Junio de dos mil uno. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE BELLMONT MORA.

Presidente. D. ANTONIO MARQUEZ BOLUFER Y D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 1041/2001 En el recurso contencioso administrativo num CH-4235/97. interpuesto por DÑA. Trinidad representada por el Procurador Dña y dirigida por el Letrado D. /ña. D. JOSE CUENCA TOLOSA contra "Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Nules de Fecha 16.9.1997 por el que se acuerda la concesión de un puesto de venta en el mercado municipal que los miércoles se realiza en esta población a Dña. Natalia Habiendo sido parte en autos como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE NULES, NO COMPARECIDO y codemandada DÑA. Natalia , representada y defendida por la Letrada DÑA. LORENA MAS QUESADA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido a prueba el presente proceso se practicó la propuesta y admitida por el Tribunal con el resultado que consta en las actuaciones, verificado, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día veintisiete de Junio de dos mil uno. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte demandante Dña. Trinidad interpone recurso contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Nules de Fecha 16.9.1997 por el que se acuerda la concesión de un puesto de venta en el mercado municipal que los miércoles se realiza en esta población a Dña. Natalia .

SEGUNDO

Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:

  1. - Con fecha 25.6.1997 Dña. Trinidad , titular de una autorización del denominado mercado de los miércoles de la ciudad de Nules solicitó el traslado de su puesto a que ocupaba Dña. Sara (que se jubilaba, en fecha próxima, en concreto se jubiló dos días después de la solicitud).

  2. - Con la misma fecha anterior Dña. Frida , solicita el puesto de Dña. Trinidad (dos metros).

  3. - Con fecha 21.7.1997 Dña. Natalia solicita igualmente el puesto vacante de Dña. Sara .

  4. - El 29.7.1997 el Conserje del Mercado emite informe en el sentido que se debe conceder el traslado a Dña. Natalia porque "..el...

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