STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Mayo de 2001

PonenteJOSE JAVIER MORRO LOPEZ
ECLIES:TSJCV:2001:4422
Número de Recurso3432/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso contra Sentencia núm. 3.432/1998 Ilmo. Sr. D. José María Ordeig Fos Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdena Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López En Valencia, a dieciséis de Mayo de Dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 2.715 de 2.001 En el Recurso de Suplicación núm. 3.432/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Junio de 1.998, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Valencia, en los autos núm. 178/98, seguidos sobre Viudedad y Orfandad, a instancia de Dª. Sofía , a quien asiste la Letrada Dª. Asunción Palasi Espi, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la citada demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Jose Javier Morro López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 3 de Junio de 1.998 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Sofía frente al I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a este de la misma.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La actora, tras el fallecimiento de su esposo en fecha 6.9.97, solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento de la prestación de viudedad y orfandad, que le fue denegada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23-10-97 bajo la alegación de "no reunir el causante el período mínimo de cotización"... SEGUNDO.- No conforme la actora interpuso contra talo Resolución previa, entendiendo que el causante reunía el período de cotización de 500 días dentro de los últimos cinco años. TERCERO.- Por Resolución de 2-2-98, se dictó la nulidad de la causa de denegación contenida en la Resolución de 23-10-97 al detectarse error en la transcripción informática, siendo la causa de denegación "no hallarse el causante al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha del hecho causante, conforme al artíc. 5.3 de la Ley del R.E.A., D. 2123/71, de 23 de julio CUARTO.- En la fecha del fallecimiento, el causante se encontraba en descubierto de cotización al R.E.A. en los períodos de Enero 92, Junio 92, y octubre 92 a marzo 93, es decir 8 meses. QUINTO.- La actora ha satisfecho al Instituto Nacional de la Seguridad Social las cuotas adeudadas. SEXTO.- SE ha agotado la vía administrativa previa.". ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante.

Recibidos los autos en...

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