STSJ Comunidad Valenciana , 11 de Mayo de 2001

PonenteJOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA
ECLIES:TSJCV:2001:4295
Número de Recurso3678/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.C.V. Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° " 3678/97"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la ciudad de Valencia a once de mayo de dos mil uno En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA, Presidente D. JOSE BELLMONT MORA y D. FERNANDO NIETO MARTIN Magistrados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA N° 694/01 En el recurso contencioso administrativo n° 3678/97 y acumulado 3679/97 interpuesto por la mercantil SAN MARTIN Y MARTINEZ S.L., representada por el Procurador D. Rafael Alario Mont y defendido por Letrado contra resolución de la Dirección Provincial de Alicante de la Tesorería General de la Seguridad Social de 29.9.97 habiendo sido parte en los autos la Tesorería General de la Seguridad Social, asistida de su Servicio Jurídico y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª ZARAGOZA ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución administrativa y las actas administrativas impugnadas.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se declarase la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y Fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 8.mayo 2001.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se someten a revisión jurisdiccional en esta causa las resoluciones de la Dirección Provincial de Alicante de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 29 de septiembre de 1997 desestimando los recursos ordinarios interpuestos por la mercantil SANMARTIN y MARTINEZ S.L. contra actas de liquidación de cuotas números 9712817543 y 9712817442 por un importe, respectivamente, de 5.312.076 pts y 11.907.497 pts. Dicha empresa en su demanda en esta vía judicial puntualiza los siguientes extremos: las actas impugnadas no se notificaron a la actora en el plazo de 15 días que señala la Ley 8/88 para que pudiera formular alegaciones, y aunque dichas actas hacen referencia a trabajadores de distintos centros tampoco fueron notificadas a los diferentes comités de empresa, infringiéndose lo previsto en el Reglamento 396/96; las actas recurridas tampoco fueron notificadas en el plazo establecido en el art. 58, Ley 30/92. Ya en el campo jurídico la actora señala los siguientes motivos de impugnación: a) se estima infringido el procedimiento establecido para la extensión de actas de liquidación de cuotas de la Seguridad Social (art.

1.2 del Reglamento 396/96, de 1 de marzo, en relación con el art. 51.1, Ley 8/88) por cuanto no se han notificado, en un plazo de 15 días, a los sujetos responsables para que formulen alegaciones, resultando de ello que las actas han incurrido en las causas de nulidad previstas en el art. 62.a) y e) Ley 30/92 y subsidiariamente en la causa de anulabilidad del art. 63 de aquella ley al haberse cometido una infracción del ordenamiento jurídico cursando indefensión; b) infracción del art. 44-1, párrafo 2, del Reglamento 396/96 al omitirse el trámite de notificación a los comités de empresa dado que los trabajadores están distribuidos en diferentes centros de trabajo, irregularidad que constituye el supuesto de nulidad previsto en el art. 62.e), Ley 30/92 y, subsidiariamente la anulabilidad del art. 63 de dicha ley; c) infracción del art. 58, Ley 30/92 pues no se notificó al interesado en el plazo de 10 días las actas levantadas; d) también se consideran infringidos los...

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