STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Marzo de 2001
Ponente | GEMA PALOMAR CHALVER |
ECLI | ES:TSJCV:2001:1953 |
Número de Recurso | 579/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra Sentencia núm. 579/98 Ilmo. Sr. D. Víctor José Barrachina Juan Presidente Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver Ilma. Sra. Dª. María Montes Cebrian En Valencia, a seis de Marzo de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA N° 1227/2001 En el Recurso de Suplicación núm. 579/98, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de Diciembre de 1997, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Valencia, en los autos núm. 8610/97, seguidos sobre Reintegro Gastos médicos, a instancia de Dª. Isabel , asistida del Letrado Carlos Pons Aparisi, contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.
La sentencia recurrida de fecha 10 de Diciembre de 1997, dice en su parte dispositiva:
"
FALLO
"Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª. Isabel contra la CONSELLERIA DE SANIDAD de la G.V. debo condenar y condeno a la Entidad demandada a que abone a la actora la cantidad de 325.330 pts en concepto de reintegro de gastos de existencia médica".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1°) Que la actora, Dª. Isabel , afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el n° NUM000 , estando cubierta por seguro privado, dio a luz una niña prematura, ingresando en la clínica de la salud de Valencia. 2°) Que la cobertura del Seguro privado tenía vigencia hasta el 27-1-97, por lo que se solicitó traslado el Hospital La Fe y el Hospital Clínico Universitario, constando en el expediente administrativo como fecha de solicitud la de 28-1-97. Por medio de Fax de fecha 28-1-97 se comunica que "la incubadora de la UVI MOVIL está inoperativa y durante el día de hoy no se pueden efectuar transportes neonatales".
Finalmente el traslado de la hija de la actora se produjo el día 29-1-97. 3°) Los gastos producidos por la estancia hospitalaria de la niña durante los días 27 a 29 de enero del 97 ascienden a la cantidad de 235.330 pts. 4°) Que en fecha 31-1-97 la actora solicitó reintegro de gastos por asistencia médica, que le fue desestimado por resolución de fecha 21-5-97. Interpuesta reclamación previa le fue asimismo denegado en fecha 23-7-97, agotándose con ello la via administrativa"
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue debidamente impugnada por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda planteada sobre reintegro de gastos médicos por importe de 235.330 pts, se alza en suplicación la parte demandada articulando su recurso al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Denuncia la Conselleria de Sanidad como violado por no aplicado el art. 5.3 del R.D. 63/95 de 20 de Enero por cuanto la única posibilidad que contempla tal precepto para acceder al reintegro es la existencia de una urgencia de carácter vial y nada ha quedado acreditado en tal sentido. Por otra parte, la citada Conselleria entiende que la actora acudió libremente a la medicina privada, siendo así que no existe un derecho de opción entre ambas. Además, en la misma localidad existían centros oficiales a los que acudir.
En la materia que...
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