STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Septiembre de 2001

PonenteJESUS MARTINEZ CALLEJA
ECLIES:TSJM:2001:11626
Número de Recurso1912/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 1912/01-5ª (J.B)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID Ilmo. Sr. D. José Malpartida Morano, Presidente, Ilmo. Sr. D. José Hersilio Ruiz Lanzuela, Ilmo. Sr. D. Jesús Martínez Calleja.

En Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta, por los Ilmos. Sres citados al margen, EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA núm 643 En el recurso de Suplicación número 1912/01 interpuesto por Dª. María Inmaculada , representada por el Letrado D. ANGEL MOISES SANCHEZ GRANDE, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Socia número 11 de Madrid en autos número 560/00, siendo recurrida la empresa SIGLA, S.A., representada por el Letrado Dª. MERCEDES HERNANDEZ SEGOVIA. Ha actuado como Ponente el Ilmo.

Sr. Don Jesús Martínez Calleja.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrad demanda suscrita por Dª. María Inmaculada frente a la empresa SIGLA, S.A., en reclamación de DERECHOS, en la que solicitaba s dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30-12- 2000 en los términos que figuran en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Dª María Inmaculada viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Sigla SA, desde 20.1.93, categoría de Jefe de Sección y un salario de 168.314 pts., Presta sus servicios en el centro de trabajo VIPS Ciudad Lineal de Madrid, siendo su relación de carácter indefinido.

SEGUNDO

Con fecha 1.11.99 se publico en el BOOM el convenio Colectivo del Sector de Comercio vario de la Comunidad de Madrid para los años 9.9.2000, de aplicación a Sigla SA.

TERCERO

Con fecha 4.4.2000, tuvo lugar el nacimiento de una hija de la actora.

CUARTO

En fecha 21 de agosto del 2000 la actora comunica a la empresa demandada la reincorporación a su puesto de trabajo, tras el período de baja materna debida al nacimiento de su hijo, solicitando acogerse al derecho de una hora de ausencia del trabajo a la finalización de su jornada ordinaria, a los efectos de poder realizar las tareas que se deriven de la lactancia de un hijo menor de nueve meses, por lo cual el horario que solicita comenzaría a las 7,00 y finalizaría a las 14,00 h.

QUINTO

Ante la negativa de la empresa a darle contestación a su petición, requirió telefónicamente a la dirección de recursos humanos el 29.8.2000, para que se le diera una contestación por escrito.

SEXTO

Con fecha 5.9.00, la empresa le comunicó su negativa a concederle el permiso de una hora de ausencia por lactancia, mediante escrito cuyo tenor literal es el siguiente "Reiterando nuestra comunicación telefónica de fecha 29.8.00, efectuada en contestación a su petición de fecha 21.8.00, en la cual nos solicitaba una hora de ausencia al trabajo conforme con lo previsto en el art. 37 del Estatuto de los Trabajadores, repetimos que no es posible acceder a su solicitud en los términos de su escrito.

Tal como se le informó verbalmente (primero en el momento de la solicitud, el día 28.8.00 y posteriormente en conversación por teléfono el día 29.8.00) ello es así por cuanto lo que Vd. solicita, ausentarse del trabajo de 14.00 a 15:00 horas, no supone en si una "ausencia" en los términos previstos en dicho artículo, ya que esa es la última hora de su turno de trabajo, por lo que, en realidad, se trata de una reducción de jornada, para lo cual, el mismo artículo que Vd invoca, prevé media hora.

A tal efecto, y en relación con el fax recibido en fecha 5.9.00, en estas oficinas, en el que indica que va a proceder a concluir una hora antes su jornada de trabajo, al amparo de lo previsto en el artículo 53 del Convenio Colectivo de Comercio Vario, le informamos que tal texto convencional no resulta de aplicación a esta Empresa, la cual se rige por el Convenio Colectivo de cadenas de Tiendas de Conveniencia vigente desde el día 23.3.00, el cual, a su vez, remite al Estatuto de los Trabajadores para las cuestiones relacionadas con permisos por maternidad.

Por tanto, rogamos nos indique si su voluntad es reducir la jornada -en cuyo caso si podría ingresar media hora más tarde o salir media hora antes- o por el contrario se trataría de una ausencia de una hora -que puede dividir en dos fracciones- que implicaría ausentarse del trabajo dentro de su horario laboral Atal efecto deberá constar por escrito cual es su opción, y comunicarlo al Encargado de su Centro de trabajo.

SÉPTIMO

Con fecha 6.9.200, la actora comunica a la empresa que, con independencia de la interposición de la correspondiente demanda ante la Jurisdicción Social en defensa de sus derechos, disfrutará de su permiso de lactancia, con motivo del nacimiento de su hijo el 4 de abril del 2000, en media hora de reducción a la finalización de la jornada ordinaria, siendo su horario de 7:00 a 14:30, con los descansos estipulados.

OCTAVO

El 22.3.2000 publicado el Convenio Colectivo de ámbito estatal sectorial de las Cadenas de Tiendas de Conveniencia, entrando en vigor al día siguiente de su publicación si bien sus efectos económicos se retrotraen a 1.1.2000 y manteniendo su vigencia hasta el 31.12.2001. Hasta la publicación de este convenio, el personal se regia por el Comercio Vario de la Comunidad de Madrid.

NOVENO

Celebrado el preceptivo acto de conciliación, finalizó sin efecto.

TERCERO

Frente a dicha sentencia interpuso recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sal de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora...

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