STSJ Comunidad de Madrid , 20 de Julio de 2001

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2001:10201
Número de Recurso2397/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

SECCIÓN CUARTA Recurso n° 2397/2001 Sentencia n° 564/2001 C.A. Ilmo. Sr. D. Miguel Argel Luelmo Millán Presidente Ilmo. Sr. D. José Luis Gilolmo López Ilma. Sra. Dª. Concepción R. Ureste García En Madrid, a veinte de julio de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación n° 2397/2001 interpuesto por la Letrado Natividad Sáez Arecha, en nombre y representación del INSS y TGSS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n° 23 de los de MADRID, siendo recurrido Carina representada por el Letrado Ignacio Aguirre Esparz, ha sido Ponente el Ilmo./a. Sr./Sra. D./DªMiguel Argel Luelmo Millán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos n° 710/2000 del Juzgado de lo Social n° 23 de los de Madrid, se presentó demanda por Carina , contra el INSS y TGSS, en reclamación de viudedad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en veinte de febrero de dos mil uno, en la que se declaró lo consignado en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora nacida, el 14 de junio de 1.957, solicitó pensión por muerte y supervivencia como consecuencia del fallecimiento, el 18 de julio de 1.986, de su cónyuge D. Paulino , siéndole otorgada pensión de viudedad mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Navarra, de 3 de noviembre de 1.986, en cuantía mensual equivalente al 45 % de una base reguladora de 91.656 pesetas, con efectos desde el 1 de agosto de 1.986, y denegada la solicitud de pensión de viudedad "por haber quedado privada de la patria potestad de su hija Patricia según se estableció por sentencia de 18.7.85 del Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Pamplona. La pensión de orfandad, que había causado, se reconoció a favor de Dña. Ariadna , a quién se confió su guarda y custodia" y "por no haber quedado acreditado, respecto a Benjamín , la filiación respecto al causante fallecido según exige el art. 161 de la Ley de Seguridad Social y Decreto 2065/ 1974, de 30 de mayo"

SEGUNDO

Que en procedimiento instado en virtud de demanda interpuesta por Dña. Ariadna , en nombre y representación de su nieta Patricia , contra la hoy demandante, INSS y TGSS, en reclamación de incremento del 45% en la pensión de orfandad, recayó sentencia dictada por la Magistratura de Trabajo n° 3 de Pamplona, el 15 de junio de 1.987, en cuyo Fallo se estimaba la demanda y se declaraba "el derecho de la menor, Patricia , a percibir en concepto de incremento sobre la pensión de orfandad reconocida, el 45 %

de la misma sobre la base reguladora de 91.656 pesetas, por 14 mensualidades y con efectos desde el día 1 de agosto de 1.996, con los incrementos legales correspondientes, condenado al INSS y TGSS al abono de dicha pensión y a la codemandada Doña Carina a estar y pasar por esta declaración".

TERCERO

Que mediante Auto dictado, el 25 de marzo de 1.998, la Magistratura de Trabajo n° 3 de Pamplona resolvía lo siguiente "Que estimando el recurso de aclaración formulado por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo aclarar y aclaro la parte dispositiva de la sentencia en el sentido de que la expresión "de condenar a la codemandada Doña Carina a estar y pasar por esta declaración" debe ser entendida en el sentido de que el pago de la menor Patricia , conlleva la extinción del derecho de Doña Carina a la pensión de viudedad que viene percibiendo"

CUARTO

Con fecha, 13 de septiembre de 1.996, la Dirección Provincial del INSS de Navarra adoptó el acuerdo de extinción de la pensión de orfandad al cumplir la beneficiaria 18 años, dictándose al efecto resolución dirigida a Dña. Ariadna , contra la que interpuso reclamación previa la hija de la actora, Patricia , que fue desestimada por resolución de fecha - Registro de Salida- 10.02.97.

QUINTO

Que la hija de la actora, Patricia , interpuso demanda "en materia de importe de pensión de viudedad" dictándose sentencia desestimatoria por el Juzgado de lo Social n° 1 de los de Navarra, el 25 de julio de 1.997, que fue confirmada por la de la Sala de lo Social del TSJ de Navarra, de 31 de octubre de 1.997, por la cual se desestimaba a su vez el recurso de suplicación interpuesto contra la misma.

SEXTO

Que mediante escrito registrado, el 4 de febrero de 1.998, Dña Patricia , solicitó al INSS se le reconociera el derecho a percibir pensión de orfandad "en las mismas circunstancias existentes en la fecha de cumplimiento de la edad de dieciocho años, debiendo considerar tal circunstancia como una rehabilitación del derecho tras su extinción" como consecuencia de la nueva legislación que amplia la edad de los perceptores de dicha pensión hasta los 21 o 23 años, según supuestos, alegando tener, "diecinueve años de edad, pasando a cumplir los veinte el día 8 del próximo mes de, septiembre", siéndole denegada por resolución, de 17 de febrero de 1.998, contra la que interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución, de 12 de mayo de 1.998, contra la que interpuso demanda, dictándose sentencia desestimatoria por - el Juzgado de lo Social n° 3 de los de Navarra, el 21 de octubre de 1.998.

SEPTIMO

Que asimismo la actora solicitó mediante escrito registrado, el 9 de agosto de 1.996, solicitó al INSS la devolución de la pensión de viudedad a la mayoría de edad de su hija, en septiembre de 1.996, siendo contestada mediante oficio, de 23 de octubre de 1.996, por el que se le informaba que la pensión había sido declarada extinguida (no dejada en suspenso) mediante sentencia emitida en su día por la Magistratura de...

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