STSJ Comunidad de Madrid 441/2010, 21 de Mayo de 2010

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2010:7750
Número de Recurso1229/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución441/2010
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00441/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1229/2007

ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 441

PRESIDENTE

D. Alfredo Roldán Herrero

MAGISTRADOS

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

D. José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil diez.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1229/2007 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de fecha 4 de octubre de 2007, por el que se aprobó definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en el ámbito de la nueva Área de Planeamiento "Cornisa de San Francisco-Seminario" (Ac. 203/07).

Son partes en dicho recurso: como recurrente, la Asociación "Amigos de la Cornisa-Las Vistillas", representada por el procurador doña África Martín Rico y dirigida por el letrado don Guillermo Aguillaume Gandasegui.

Y como demandados: la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y dirigida por la letrada de sus Servicio Jurídicos; el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo y dirigido por el letrado consistorial y el Arzobispado de Madrid, representado por la procuradora doña Asunción Saldaña Redondo y dirigido por letrado.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acuerdo recurrido.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegaron cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideraron aplicables, terminando con la súplica a la Sala de que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a derecho, el acuerdo impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones, presentándose los oportunos escritos por las partes.

CUARTO

Por providencia de 14 de enero de 2010, con suspensión de señalamiento que venía acordado, la Sala sometió a las partes, de conformidad con lo establecido en el art. 33.2 de la LJCA, la eventual vulneración de los arts. 29 y 30 de Ley 10/1998, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid en relación con los arts. 20.3 y 21 de la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español, ya que la modificación del Plan a que se contrae el recurso podría incidir en la estructura urbana y dado que el ámbito ordenado se encuentra incluido en la delimitación del Conjunto Histórico Recinto de la Villa de Madrid, declarado Bien de Interés Cultural con la Categoría de Conjunto Histórico. Asimismo, en dicha providencia se dispuso la práctica de diligencias finales, para incorporar el expediente de declaración de BIC y otros documentos relacionados con el ámbito.

Evacuado el traslado del art. 33 y el de alegaciones sobre el resultado de las pruebas practicadas, con el resultado que obra en autos, para la votación y fallo se señaló el día 6 de mayo de 2010, fecha en la que tuvo lugar la deliberación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acude a la jurisdicción la Asociación "Amigos de la Cornisa-Las Vistillas" frente a la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en el Área de Planeamiento Remitido 01.06/07 "Cornisa de San Francisco-Seminario". EPRIMEROPRIMEROPRIMEROPRIMEROsta modificación trae causa de la Addenda al Convenio de colaboración, regulación de fincas y cesión de suelo suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y el Arzobispado de Madrid en el que se contempla la construcción de la denominada Casa de la Iglesia y se prevé para dicho destino una nueva edificabilidad de 19.577,17 m2. Su ámbito, con una superficie de

78.933,84 metros cuadrados, lo conforman dos Áreas de Planeamiento Remitido que contemplaba el Plan modificado - APR 01.06 "Entorno de San Francisco el Grande" y APR 01.07 "Seminario Conciliar" -, una parte de la calle Jerte, el entorno de las calles Cuesta de las Descargas y Cuesta de Javalquinto, en las inmediaciones de los jardines de "Las Vistillas", y la parcela situada en la ronda de Segovia, número 1.

Según resulta de los documentos del instrumento del planeamiento, dicho sintéticamente, esta modificación tiene por objeto la nueva ordenación urbanística del entorno de la Basílica de San Francisco el Grande y del Seminario Conciliar, en el distrito Centro de la ciudad, estructurando funcional y estéticamente los espacios privados con los públicos y reequipando la zona con el objetivo último de revitalizar la cornisa del río Manzanares y su entorno. La ordenación introduce nuevas dotaciones de uso y dominio público y reestructura las contempladas en el Plan General originario, especialmente los espacios libres y prevé nuevas dotaciones privadas de uso religioso. Para ello, se modifican las características urbanísticas de la zona afectada, delimitando un nuevo ámbito de suelo urbano no consolidado remitido a Plan Parcial de Reforma Interior, denominado APR 01.06/07-M "Cornisa de San Francisco-Seminario", con uso característico Dotacional de Servicios Colectivos. Las determinaciones de ordenación que incorpora la modificación, básicamente, son las siguientes:

- Uso característico: Dotacional de Servicios Colectivos.

Sistema de actuación: Convenio/expropiación.

Edificabilidad lucrativa: 19.577,17 metros cuadrados edificables (edificabilidad referida exclusivamente a la de nueva implantación, no computando la de los edificios existentes).

Dotaciones públicas:

Zona verde: 37.198,34 metros cuadrados.

Deportivo: 3.216 metros cuadrados.

Equipamiento: 1.775,41 metros cuadrados.

Es de notar, asimismo, que el ámbito objeto de modificación está afectado por los siguientes instrumentos de protección especiales:

El Recinto de la Villa de Madrid (Muralla, Cerca de Felipe IV y Ensanche), declarado Bien de Interés Cultural (B.I.C.) en la categoría de Conjunto Histórico por Decreto 41/1995 del 27-04, publicado en Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 22-05-1995 .

El Recinto Histórico, declarado B.I.C. en la categoría de Zona Arqueológica por Decreto 61/1993 del 20-05, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 02-07-1993 .

El Seminario Conciliar tiene incoado B.I.C. en la categoría de Monumento por Orden 04-06-1977, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 08-07-1977.

Y el Templo de San Francisco el Grande había sido declarado B.I.C. en la categoría de Monumento Nacional por Real Decreto 2431/1980 del 10-10, publicado en el Boletín Oficial de Estado el 10-11-1980 .

Por otra parte, el Plan General incluye en su catálogo los edificios y jardines existentes en la zona del siguiente modo:

La Basílica de San Francisco el Grande en el nivel 1 del catálogo de edificios protegidos, y los espacios y jardines que lo rodean en el nivel 3; el seminario Conciliar igualmente en el nivel 1 y el Seminario Menor, sede de la Facultad de Teología, en el nivel 2. Sus jardines, incluida la denominada huerta del Seminario se encuentran catalogados como Jardín de Interés, nivel 2, existiendo en ellos ejemplares especialmente protegidos como "vegetación singular". Las zonas verdes y espacios libres existentes entre las zonas del Seminario Conciliar, San Francisco el Grande y las traseras de los edificios residenciales con frente a la Ronda de Segovia están catalogados con el Nivel 3 dentro del catálogo de Parques y Jardines de Interés, no localizándose en ellos ninguna especie de "vegetación singular". En el catálogo de Elementos Protegidos, Edificios, se incluye con el Nivel 3, grado Parcial un edifico situado en la Cuesta de las Descargas, aunque según la memoria del plan ello es debido a un error porque el solar se encuentra construido con una edificación reciente. La Cuesta de Javalquinto es parte integrante de los Jardines de "Las Vistillas", catalogado con el Nivel 1 de protección. Los edificios existentes en la parcela situada en la Ronda de Segovia con vuelta a la calle de Segovia, se encuentran incluidos en el catálogo de edificios protegidos con el Nivel 1, grado Integral.

La modificación aprobada descataloga la totalidad de los jardines y zonas verdes protegidos con el nivel 3 en la zona de la Basílica de San Francisco el Grande, según se dice en la memoria para poder tener una actuación unitaria y global en la ejecución de un nuevo Parque Urbano.

SEGUNDO

Se echa en falta que el contenido temático del instrumento sometido al control jurisdiccional y los argumentos de impugnación alegados por la recurrente casi prescindan de lo que objetivamente puede considerarse el delicado problema de fondo que se presentan en esta clase de decisiones de ordenación, por afectar a un Conjunto histórico, en nuestro caso el del Recinto de la Villa de Madrid (Decreto 41/1995 ) o, si se quiere,...

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