STSJ Cataluña , 27 de Febrero de 2001

PonenteJOAQUIN RUIZ DE LUNA Y DEL PINO
ECLIES:TSJCAT:2001:2630
Número de Recurso3941/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3941/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA ILMO. SR. D. CARLOS SOBRINO LAFUENTE En Barcelona a 27 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1815/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Felipe frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha 9 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 894/1997 y siendo recurrido/a CONTECNIC S.L., TGSS, INSS y ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN RUIZ DE LUNA DEL PINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3-9-97 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Felipe en reclamación de incapacidad permanente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Asepeyo y la empresa Contecnic, S.L., debo absolver y absuelvo a todas las demandadas de los pedimentos en su contra formulados".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte actora D. Felipe , nacido en fecha 29-4-43, con DNI nº NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el día 30-5-95 mientras prestaba servicios para la empresa Contecnic, S.L. 2º.- Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 21-5-97 se declaró al actor en situación de invalidez permanente, en grado de total, derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 13-1-97 y derecho a percibir una pensión mensual de 94.321 ptas.

  2. - Contra la anterior resolución interpuso reclamación previa al considerar que su base reguladora debía ser superior, siendo desestimada por la resolución de fecha 30-9-97.

  3. - El actor causó baja en la fecha del accidente (30-5-95), alta el día 31-7-95, nueva baja por recaída el 1-9-95, siendo nueva alta el día 13-1-96 y baja posterior el 30-1-96 permaneciendo en esta situación hasta que le fue reconocida la situación de invalidez permanente en grado de total.

  4. - La base reguladora que reclama la parte actora asciende a 2.587.837 ptas., o subsidiariamente a 2.428.240 ptas., la reconocida por la Mutua a 2.278.994 ptas.

  5. - La empresa tiene cubierto el riesgo de accidente de trabajo con la Mutua Asepeyo y no consta descubierto en el pago de cuotas.

  6. - La parte actora presentó escrito de aclaración en fecha 20-2-98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció...

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