STSJ Castilla y León , 11 de Noviembre de 2003

PonenteGABRIEL COULLAUT ARIÑO
ECLIES:TSJCL:2003:5057
Número de Recurso1955/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL VALLADOLID SENTENCIA: 01955/2003 Rec. Núm 1.955/03 Ilmos. Sres.

Dª. José Méndez Holgado Presidente D. Gabriel Coullaut Ariño D. Lope Del Barrio Gutiérrez / En Valladolid, a once de Noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm.1.955 de 2003 , interpuesto por Ángeles , María Esther Y María Luisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de VALLADOLID de fecha 2003 (Autos nº 327/03)

dictada en virtud de demanda promovida por mencionadas actoras contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, FUNDACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES sobre R. DERECHOS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Gabriel Coullaut Ariño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de Marzo de 2003 se presento en el Juzgado de lo Social nº 3 de VALLADOLID demanda formulada por Ángeles , María Esther Y María Luisa en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva SEGUNDO.- En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes; Primero.- Las actoras Ángeles , María Esther Y María Luisa , mayores de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Han venido prestando sus servicios laborales para el Ayuntamiento de Valladolid-Fundación Municipal de Deportes con la categoría profesional de socorristas, perteneciendo al grupo III, nivel 11, siendo fijas discontinuas desde la temporada de verano de 1990 Dª Ángeles y Dª María Luisa y desde el verano de 1988 María Esther .

Segundo

Las actoras vienen prestando sus servicios en las piscinas municipales de canterac y la Rondilla en las campañas de verano que comienzan el 15 de Junio de cada año y suelen finalizar el 8 o 9 de Septiembre.

Tercero

Las actoras han participado en diversos concursos y convocatorias de plazas efectuadas por la parte demandada sin que hubieran obtenido las plazas que pretendían.

Cuarto

Con fecha 19-2-2003 se formuló reclamación previa.

Quinto

Con fecha 21-3-2003 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación por Ángeles , María Esther Y María Luisa , fue impugnado por EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID. Elevados los autos a esta Sala, se designo Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de la condición de contratados a tiempo completo como socorristas de piscinas, interponen las actoras recursos de Suplicación, en cuyos tres primeros motivos amparados en el apartado B/ del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se solicita la adición de tres nuevos hechos probados para que se recoja en los mismos los trabajadores cuyos contratos han sido transformados a tiempo completo, socorristas que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR