STSJ Comunidad Valenciana , 10 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2002:11973
Número de Recurso606/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TSJCV Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° 606/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA En la Ciudad de Valencia, a diez de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ MARIA ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, DON FERNANDO NIETO MARTIN, y DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM: 2008/02 En el recurso contencioso-administrativo número 606 de 1999, interpuesto por DOÑA Celestina Y DON Lucio , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Celia Sin Sánchez y dirigidos por el Letrado Don Manuel Boix Reig, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Valencia, de fecha 23.4.1999.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Magistrada DOÑA AMPARO PEREZ NAVARRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada, y reconociendo la situación jurídica individualizada de los actores, condene por responsabilidad patrimonial del Excmo. Ayuntamiento de Valencia a satisfacer a los demandantes la suma de tres millones de pesetas por daños morales causados a los mismos, en concepto de indemnización; con condena en costas al Excmo. Ayuntamiento de Valencia.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada, contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que desestime la demandada declarando de conformidad a derecho el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, y practicada la misma, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y verificado el mismo, se declaró el pleito concluso, quedando pendiente de su señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 3 de diciembre de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, se ha interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Exmo. Ayuntamiento de Valencia, de fecha 23.4.1999, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por Doña Celestina , por daños morales causados a la interesada como consecuencia de la exhumación de restos praticada en la Sepultura Preferente situada en la Sección NUM000 , Cuadro NUM001 Fila NUM002 Letra NUM003 del Cementerio General, por entender que no se dieron las circunstancias necesarias para apreciar la existencia de unos daños morales que deban ser objeto de indemnización.

SEGUNDO

La expresada pretensión impugnatoria, que constituye el objeto del presente proceso, se funda por la parte demandante en el entendimiento de que el Ayuntamiento de Valencia es responsable patrimonial por exhumación indebida del cadáver de la madre de la actora, habida cuenta que estaban al corriente en el pago del canon municipal, lo que le ha producido un indudable daño moral que cuantifica en 3 millones de pesetas.

TERCERO

Para la resolución del supuesto traído a nuestra consideración, deberemos partir de los siguientes hechos que se derivan del expediente administrativo:

1)- La madre de la actora, falleció el 11 de julio de 1973, siendo depositado su cuerpo en la Sepultura Preferente situada en la Sección NUM000 , Cuadro NUM001 Fila NUM002 Letra NUM003 del Cementerio General, quedando acreditado que los demandantes están al corriente en el pago del canon municipal, hecho que por otro lado no es discutido por el Ayuntamiento demandado.

2)- Los actores, con motivo de la visita efectuada al cementerio en octubre de 1997, se percataron que el lugar en el que se encontraban los restos mortales de la madre de Doña Celestina , había sido removido, habiendo desaparecido la losa, así como los restos de su madre.

3)- Con fecha 31.10.1997, la actora insta procedimiento penal mediante formulación de querella, contra el Responsable del Cementerio de Valencia, por un presunto delito de falta de respeto a los difuntos, finalizando dicho procedimiento por Auto de la Audiencia Provincial, Sección Primera de Valencia, en el que se acordó el sobreseimiento provisional de la causa, al estimarse que la actuación del Ayuntamiento, se trata de un lamentable error merecedor de una adecuada reparación, pero no digno de reproche penal, al no existir elemento intencional.

4)- Con fecha 12.1.1999, la parte actora, formula reclamación por responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de Valencia, que es desestimada por resolución de fecha 23.4.1999 y constituye el objeto del presente recurso.

CUARTO

La responsabilidad patrimonial de la Administración se configura en nuestro ordenamiento jurídico (arts. 106.2 de la Constitución, 121 de la Ley de Expropiación Forzosa, 54 de la Ley de Bases de Régimen Local y 139 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre), como una responsabilidad directa y objetiva, que obliga a aquélla a indemnizar toda lesión que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos; teniendo en cuenta que no todo daño que produzca la Administración es indemnizable, sino tan sólo los que merezcan la consideración de lesión,...

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