STSJ Aragón , 30 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:1316
Número de Recurso1130/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 1.130 del año 1.997- SENTENCIA Nº 485 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 1.130 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DON Jose Ramón , representado y asistido por la letrada Dª. Lucía María Molinos Rubio; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 11 de septiembre de 1997 por la que se estima en parte la reclamación n° 50/1179/96 contra liquidación provisional del I.R.P.F. del ejercicio 1994.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 1.111.227 pesetas.

Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 3 de diciembre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución impugnada y se declare exenta la prestación por desempleo en pago único percibida.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 25 de abril de 2.001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 11 de septiembre de 1997 por la que se estima en parte la reclamación n° 50/1179/96 contra liquidación...

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