STSJ Aragón , 30 de Abril de 2001
Ponente | FERNANDO GARCIA MATA |
ECLI | ES:TSJAR:2001:1316 |
Número de Recurso | 1130/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).
-Recurso número 1.130 del año 1.997- SENTENCIA Nº 485 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:
D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:
D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a treinta de abril de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2°), el recurso contencioso-administrativo número 1.130 de 1.997, seguido entre partes; como demandante DON Jose Ramón , representado y asistido por la letrada Dª. Lucía María Molinos Rubio; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del tribunal Económico- Administrativo Regional de Aragón de 11 de septiembre de 1997 por la que se estima en parte la reclamación n° 50/1179/96 contra liquidación provisional del I.R.P.F. del ejercicio 1994.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 1.111.227 pesetas.
Ponente: Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.
La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 3 de diciembre de 1.997, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.
Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución impugnada y se declare exenta la prestación por desempleo en pago único percibida.
La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.
Sin haber lugar al recibimiento del juicio a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y Fallo el día señalado, 25 de abril de 2.001.
Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 11 de septiembre de 1997 por la que se estima en parte la reclamación n° 50/1179/96 contra liquidación...
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