STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA AMPARO BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2002:9003
Número de Recurso2142/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

3 Rec. Contra St. 2.142/02 Recurso contra Sentencia núm. 2142/02 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martinez Camarasa Ilma. Sra. Dª. Mª Amparo Ballester Pastor En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 5.062/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 2.142/02, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Enero de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE CASTELLÓN, en los autos núm. 900/01, seguidos sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de D. Rogelio en representación de la CENTRAL SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, contra la CONSELLERÍA DE SANIDAD, Dª. María Inmaculada , Dª. Virginia , Dª. Remedios , Dª. Mercedes , María , Lourdes , y en los que es recurrente la codemandada CONSELLERÍA DE SANIDAD y la codemandada Lourdes , habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Amparo Ballester Pastor .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de Enero de 2.002 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando las excepciones alegadas por las codemandadas y estimando la demanda formulada por CC.OO.PV frente a Conselleria de Sanidad, María Inmaculada , Virginia , Remedios , Mercedes , María , Lourdes , debo declarar y declaro que las contrataciones suscritas entre la Consejería y las codemandadas se produjo con vulneración de derechos fundamentales, debiendo declararse la nulidad de la contratación actualmente en vigor dejándolas sin efecto, debiendo proceder la Consejería demandada a su cobertura por la persona que según la bolsa corresponda, condenando a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Con motivo de la puesta en funcionamiento del Hospital de la Plana en Villareal, dependiente de la Conselleria de Sanidad el pasado 22-10-00 se propuso por la referida Conselleria la ampliación de plantilla en 199 nuevos puestos de trabajo de diversas categorías profesionales: 33 de personal médico, 117 de personal sanitario no facultativo y 49 de personal no sanitario, de entre los cuales se crearon 23 nuevos puestos de celadores. SEGUNDO.- El inicio de la actividad sanitaria en el Hospital de la Plana supuso el cierre del Hospital Gran Vía y sin solución de continuidad se tuvo que simultanear durante el verano de 2000 la sustitución del personal del Hospital Gran Vía en periodo vacacional, con la fase peparatoria de inicio de actividad en el nuevo centro hospitalario. TERCERO.- Las codemandadas fueron contratadas en acumulo de tareas por la Administración desmandada como personal estatutario interino en las categorías de auxiliar de enfermería y ATS/DUE en los siguientes periodos:

María Aux. Enfermería 01-12-01 30-04-01 4 meses CUARTO.- Dichos nombramientos fueron efectuados al amparo del último párrafo de la norma 1.4 del Acuerdo de la Consellería de Sanidad/organizaciones Sindicales para el seguimiento de la contracción temporal de personal al servicio de las instituciones sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, bajo el motivo de "refuerzo en el servicio de urgencias, dado el incremento de actividad en el Area de urgencias, unido a la puesta en marcha de la unidad infantil y triaje en dicho servicio". De dichos nombramientos se informó a la comisión de Seguimiento de la Bolsa mediante escrito de 2-4-01. QUINTO.- En fecha 10-5-01 se reunió la citada comisión en la que C.C.O.O. y U.G.T. denunciaron una serie de...

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