STSJ Comunidad Valenciana , 24 de Julio de 2002
Ponente | MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:8276 |
Número de Recurso | 2755/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V. Sala Contencioso Administrativo Sección Tercera Asunto n° "2755/98"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA En la Ciudad de Valencia, a 24 de julio de dos mil dos. VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos Srs. D. JOSE ZARAGOZA ORTEGA, Presidente, D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 1390/02 En el recurso contencioso administrativo Núm 2755/98, interpuesto por Don Braulio representado y dirigido por el Letrado D. Juan Luis Maronda Frutos contra la Resolución de 4 de septiembre de 1998 de la Dirección General de la Consellería de Obras Pública, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana desestimando recurso contra resolución del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Valencia de 3 de diciembre de 1997 denegando la ayuda económicas directas para la adquisición de una vivienda a precio tasado.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada GENERALIDAD VALENCIANA representada y defendida por sus Servicios Jurídicos y Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido a prueba el presente proceso se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, concluido, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 24 de julio de dos mil dos. QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso la parte demandante plantea el recurso contra la Resolución de 4 de septiembre de 1998 de la Dirección General de la Consellería de Obras Pública, Urbanismo y Transportes de la Generalidad Valenciana desestimando recurso contra resolución del Servicio Territorial de Arquitectura y Vivienda de Valencia de 3 de diciembre de 1997 denegando la ayuda económicas directas para la adquisición de una vivienda a precio tasado.
Para la resolución del caso examinado son hechos relevantes de los que debemos partir:
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- Con fecha 28 de octubre de 1996 la parte demandante solicita mediante escrito con la oportuna documentación la solicitud de ayudas económicas directas para la adquisición...
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