STSJ Andalucía , 20 de Julio de 2002

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2002:11098
Número de Recurso145/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SEVILLA SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade D. Eduardo Herrero Casanova D. José Santos Gómez.

En la ciudad de Sevilla, a 20 de Julio de 2002.

Vistos los autos 145/99, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora Don Rogelio , representado por la Procuradora, Sra. López-Fe Moreno, y asistido por Letrado, y parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Local de Ceuta, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 514.617 pesetas (3.092,91 euros) y se turnó la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

Segundo

La parte demanda en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de la Resolución recurrida.

Tercero

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

Cuarto

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre Resolución del TEA Local de Ceuta de fecha 4 de Diciembre de 1.998, que desestimó la reclamación num. 1/98 deducida por el actor contra la desestimación presunta por parte de la Delegación en Ceuta de la AEAT, del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación por importe de 514.617 pts, correspondiente al IRPF, ejercicio de 1.994, como consecuencia de no haber admitido la

Administración la deducción practicada, correspondiente al 15% de las cantidades satisfechas para la adquisición en la vivienda habitual, al entender que no procede practicar la misma, residiendo en Ceuta, por una vivienda situada en Santa Cruz de Tenerife, ya que siendo el actor militar de profesión, fue destinado a Ceuta por Resolución del Ministerio de Defensa de 17.4.91.

Segundo

El articulo 78.4.b) de la Ley 18191, de 6 de Junio, recoge entre las deducciones por inversiones, el 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la...

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