STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Junio de 2002

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2002:6844
Número de Recurso698/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra sentencia 698/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 698/2.002 Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo Presidente Ilmo.Sr.D.Francisco Javier Lluch Corell Ilmo.Sr.D.Jesús Sanchez Andrada.

En Valencia, a diecinueve de junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3.850/2.002 En el Recurso de Suplicación núm. 698/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de noviembre de 2.001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Elche, en los autos núm. 188/2.001, seguidos sobre sanción, a instancia de D. Tomás , asistido por Dª Marta Martinez Saez, contra INEUROPA HANDLING U.T.E ALICANTE, asistido por D. Javier Berriatua Horta y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 2 de noviembre de 2.001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

" Que desestimando demanda interpuesta por Tomás contra, la empresa INEUROPA HANDLING U.T.E. debo declarar y declaro procedencia de la sanción impuesta al actor por la empresa demandada a la que se absuelve de los pedimentos contenidos en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora Tomás con DNI nº NUM000 presta sus servicios para la empres INEAUROPA HANDLING U.T.E. en las siguientes condiciones: categoria profesional de administrativo antigüedad desde el 10-5-83 y salario de 200.000 ptas/mes con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Con fecha de 26-1-01 la empresa comunicó por escrito una sanción consistente en suspensión de quince dias de empleo y sueldo motivado en los siguientes hechos: " El pasado lunes de 18-12-00 mientras desarrollaba las funciones propias de su categoria en el departamento de mercancias, al cual se encuentra usted adscrito en la actualidad, hizo entrega al Agente de Aduanas, representante de un cliente, de la documentación que acreditaba que una mercancia, consistente en dos bultos conteniendo material informátivo y supuestamente recibida en el vuel LX616 de la compañaia CROSSAIR, se encontrba depsitada en nuestros almacenes, sin comprobar, como es preceptivo que dicha mercancia habia entrado en los almacenes de INEUROPA HANDLING hasta que el administrador de audnas junto con el cliente se personaron en nuestras instalaciones para la inspección fisica de la referida mercancia. Es en ese momento cuando usted detecta la inexistencia de los dos bultos en nuestros almacenes, por lo que debia haber realizado, como tambien es preceptivo, automáticamente el correspondiente parte de incidencias (faltas), ante la Aduana del Aeropuerto, cosa que no sucedió de forma incomprensible por su parte, habída cuenta de la supuestamente contrastada experiencia que usted tiene en estas tareas administratrivas referidas al departamento de mercancias, hasta dos dias despues, es decri el 20-12-00, sin contar además que envió un telex standard a la Compañía Aérea Crossair, en el cual tambien se justificaba la llegada de la citada mercantia. TERCERO.- Ha quedado acreditado que: " EL dia 18-12-00, el actor hizó entrega al agente de aduanas de la documentación que acreditaba que una mercancia consistente en dos bultos conteniendo material informativo, habia sido recibida en el...

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