STSJ Murcia , 14 de Marzo de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:670
Número de Recurso319/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

4 RECURSO nº 319/98 SENTENCIA nº 149/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 149/01 En Murcia a catorce de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 319/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 440.000 ptas, y referido a: Disciplina urbanística. Infracción por obras sin licencia e ilegalizables.

Parte demandante: Cañada Hermosa SAL representada y defendido por la Letrada Dña María Asunción Rodríguez García.

Parte demandada: Ayuntamiento de Murcia representado por la Procuradora Dña Josefa Gallardo Amat y defendido por la Letrada Dña Carmen Durán Hernández-Mora.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo adoptado por el Consejo de Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia en sesión celebrada el 11 de noviembre de 1997, que disponía la demolición de las obras realizadas por Cañada Hermosa, Ctra.de Mula, Venta Baños, consistentes en ampliación de local de 110 m2, por haberlas ejecutado sin licencia y con infracción grave de las normas urbanísticas aplicables a la zona de su emplazamiento, debiendo efectuarla en el plazo de 30 días con apercibimiento de hacerlo subsidiariamente, imponiendo además a la recurrente una multa urbanística de 440.000 ptas correspondiendo al 20% del valor establecido de acuerdo con el art.43.b de la Ley 12/86, al ser calificada como infracción grave y sancionable.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare de oficio la caducidad del expediente y la imposibilidad de proseguir o reiniciar procedimiento alguno con objeto de sancionar la conducta objeto del acuerdo impugnado. Y subsidiariamente, para el caso de que no se aprecie la caducidad del expediente (y sin perjuicio de posterior recurso de casación): se estime de aplicación a la conducta sancionada los art.90 y 63.2 del RGU y, por aplicación del grado mínimo al valor de las obras objeto de la misma, reduzca la sanción a la cuantía que se deduce de la aplicación del 1% sobre el valor de la "obra" realizada, esto es a 11.000 ptas por aplicación del art.90 del RDU. Respecto de la liquidación del Impuesto se modifique la misma en la cuantía que resulte de la valoración que queda probada en este proceso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de febrero de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de marzo de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado en este proceso judicial es un acuerdo de la Gerencia de Urbanismo de Murcia que disponía la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR