STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Mayo de 2002

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2002:5643
Número de Recurso2703/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso contra Sentencia núm. 2703/99 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3182/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 2703/99, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Mayo de 1999, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia, en los autos núm. 548/98, seguidos sobre Contrato de interinos, a instancia de Laura asistida por el Letrado Jose Mª Tarancón Ubeda, contra CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO-SERVASA, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Mayo de 1999 dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Laura contra la CONSELLERIA DE SANIDAD Y CONSUMO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra". SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.-Que la actora, Laura , con D.N.I búmero NUM000 viene prestando servicios para la Conselleria demandada en el Centro de Salud de Cheste (Valencia), con antigüedad del 1-08-96.-SEGUNDO.- Que la trabajadora fue nomnbrada como sustituta para cubrir la incapacidad temporal de Dª Marina , que fue designada a su vez como trabajadora interina para cubrir la plaza de D. Ángel Daniel , funcionario técnico al servicio de la sanidad local, médico APD no integrado en el Equipo de Atención primaria al fallecer.-TERCERO.- Que en fecha 16 de abril de 1998, agoroó Marina la situación de incapacidad tempora, perdiendo el derecho al desempeño de la plaza. La Conselleria hoy demandada cesó a la actora en la plaza que venia ocupando, nombrándosele sin solución de continuidad, médica de EAP eventual fuera de plantilla con nombramiento de naturaleza estatutaria del 17-04-98 al 15-07-98 en el centro de salud de Cheste.-CUARTO.- Que en fecha 11 de mayo de 1998 la trabajadora presentó reclamación previa estimando que la relación de empleo que le era de aplicación no era la de médico EAP eventual, sino la de funcionaria APD interina, y que tenia que tener la misma condición que la trabajadora a la que venia sustituyendo, Dª Marina .- QUINTO.- Que la reclamacion fue desestimada por resolución de fecha 7 de julio de 1.997. TERCERO.- Con fecha 8 de enero de 2002 se solicitó informe al MINISTERIO FISCAL sobre incompetencia de este orden jurisdiccional, siendo emitido informe con fecha 21

de enero de 2002.".

CUARTO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión en reclamación de derecho, esto es, que se le contrate como interina de APD, modificándose así el contrato que tenía suscrito con la demandada como personal...

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