STSJ Cataluña , 30 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2004:15131
Número de Recurso772/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION QUINTA Recurso ordinario (Ley 1998) 772/2001 Parte actora: COMISION LIQUIDADORA DE LA EXTINTA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URB. CAN-FORNACA-ARGIMON VERD y ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE COOPERACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE CAN FORNACA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE RIUDARENES. C/ DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 1471/2004 ILMOS.SRES.:

Presidente:

D. JOAQUIN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA En la ciudad de Barcelona , a treinta de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre el Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 772/2001, interpuesto por la COMISION LIQUIDADORA DE LA EXTINTA ASOCIACION DE PROPIETARIOS DE LA URB. CAN-FORNACA-ARGIMON VERD y ASOCIACIÓN ADMINISTRATIVA DE COOPERACIÓN DEL PLAN PARCIAL DE CAN FORNACA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE RIUDARENES , representada por el procurador D. ALFREDO MARTINEZ SANCHEZ y asistida por el letrado D. ENRIC MARTÍNEZ I MIGUEL, contra el DEPARTAMENT DE JUSTICIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA representado y asistido por el LLETRAT DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente,la Comisión Liquidadora de la extinta Asociación de Propietarios de la Urbanización - Can Fornaca - Argimon Verd , interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Justícia de fecha 5 de junio de 2001, revocatoria de la resolución de 18 de diciembre de 2000 de la Delegada Territorial de Girona y declara sin efecto el acuerdo de inscripción de la disolución de la Asociación de Propietarios de Can Fornaca-Argimon Verd.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día , a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 14 de junio de 2000, el Sr. Eusebio , en calidad de Presidente de la Comisión Liquidadora de la Asociación de propietarios de la Urbanización Can Fornaca, solicitó la anotación en el Registro de Asociaciones de la disolución y liquidación de dicha Asociación, acompañando una determinada documentación. El 22 de ese mes se aporta una documentación complementaria.

En fecha 5 de julio de 2000, el Sr. Carlos Antonio , como Presidente saliente de la referida Asociación de propietarios, solicita la inscripción de los nuevos miembros de la Junta directiva, a tenor de la cual pasaban a ser Presidente y Secretario los Sres. Héctor y Jesús María , respectivamente.

Habiéndose comunicado al Sr. Carlos Antonio la anteior petición formulada por el Sr. Eusebio , en fecha 31 de julio y 30 de octubre de 2000 se opone el Sr. Héctor , en la calidad ya indicada, a las inscripciones solicitadas por el Sr. Eusebio .

Mediante resolución de la Delegada Territorial del Departamento de Justicia en Girona, de fecha 18 de diciembre de 2000, se acuerda inscribir la Comisión Liquidadora y la disolución de la Asociación de propietarios de Can Fornaca, con efectos desde el día 2 de abril de 2000, fecha de la Asamblea General de dicha Asociación en que se acordó su liquidación y traspaso del patrimonio, y se eligió la nueva Junta Directiva - Comisión liquidadora . Interpuesto recurso de alzada por el Sr. Héctor , recayó resolución del Conseller de Justicia, de fecha 5 de junio de 2001, que revoca la resolución de instancia y acuerda...

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