STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Mayo de 2002

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2002:4849
Número de Recurso2131/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 2131/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA N° 577/2002 Presidente D. José Martínez Arenas Santos Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a tres de mayo de dos mil dos. Visto el recurso interpuesto por Doña Lina , representada y defendida por el Letrado D. César Vila Ferrer, contra la Resolución de la Cª de Sanidad de la GV de 23-6-98 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del C. O. F de Valencia de 11-3-97 por la que se le deniega autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en el municipio de Cullera, al amparo de lo dispuesto en el art. 3.1 b) del R. Doc. 909/78 (existencia de núcleo separado), habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana, asistida y representada por sus servicios jurídicos; y coadyuvante D. Jon , D. Juan Miguel , D. Julián , Doña Natalia y Doña Marisol , asistidos y representados por el Letrado D. Francisco Real Cuenca.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a la apertura de nueva oficina en el término municipal de Cullera, en la zona comprendida entre la margen derecha del río Júcar- Carretera Nacional 332 y términos de Favara y Tavernes de la Valldignaal amparo de lo dispuesto en el art. 3.1 b) del R. Dec. 909/78 de 14-4 y Orden de 21-11-79.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho; lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 30-4-2002, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, licenciada en farmacia, impugna la Resolución de la Ca de Sanidad de la GV de 23-6-98 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la resolución del COF de Valencia de 11-3-97 por la que se le deniega autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en el municipio de Cullera, al amparo de lo dispuesto en el art. 3.1 b) del R. Dec. 909/78 (existencia de núcleo separado).

Como antecedentes necesarios que resultan del expediente administrativo pueden señalarse los siguientes:

-en 6-11-95 la actora solicitó autorización para la apertura de nueva oficina de farmacia en el municipio de Cullera, en concreto en el núcleo comprendido entre la margen derecha del río Júcar-Carretera Nacional 332 y términos de Favara y Tavernes de la Valldigna (El Marenet, El Brosquil, El Dorado, etc.), acompañando la documentación que tuvo por conveniente.

-interesada la completación de la documentación aportada, por resolución de 13-2-96 se acordó el archivo del expediente, por no completación en plazo, resolución esta frente a la cual entabló recurso ordinario que fue estimado por otra de 23-12-96, ordenando la continuación del procedimiento.

-en 11-3-97 se denegó la autorización por el COF de Valencia razonando que no había sido acreditada la circunstancia de existencia de obstáculo por parte de los accidentes que servían a delimitar la zona designada, ni la de homogeneidad y diferenciación de la misma.

-entablado recurso ordinario y conferido traslado a los interesados, con fecha 23-6-98 recayó resolución desestimatoria razonando que el núcleo designado se hallaba, a su vez, atravesado por accidentes de entidad similar a los que servían a delimitarlo (vía del ferrocarril Valencia-Gandía) por lo que no podía apreciarse concurrente el requisito de núcleo; y que tampoco se había...

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