STSJ Castilla y León 314/2013, 12 de Julio de 2013

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2013:3320
Número de Recurso292/2012
ProcedimientoTRIBUTARIA
Número de Resolución314/2013
Fecha de Resolución12 de Julio de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a doce de julio de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 292/12 interpuesto por la mercantil Maderas Riher S.L. representada por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendida por el Letrado Don Carlos L. Rivero Hernández, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de abril de 2012, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/94/11 formulada por la recurrente contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Avila de 29 de diciembre de 2010, estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación A0560010306002642 practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2007, acordando anular la misma, practicando nuevas liquidaciones provisionales correspondientes a los cuatro trimestres de 2007, refiriéndose el presente recurso jurisdiccional a la liquidación A0560011156000043 correspondiente al 4º Trimestre de 2007, de la que resulta un importe ingresar de 2.210,69 #; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de septiembre de 2012.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 28 de noviembre de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "... revocando el fallo emitido por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, el 27 de abril de 2012, en la reclamación número 05/94/11, declarando:

a).- Que los registros 195, 208 y 222 son deducibles y que por tanto Maderas Riher S.L. no debe cantidad alguna a la Agencia Tributaria por la liquidación del primer trimestre de 2007.

b).- Subsidiariamente o ad cautelam, declare que los únicos registros que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la liquidación IVA 2007 primer trimestre, son los registros 195, 208 y 222 cuyo importe son 35,40 # y por lo tanto, esa es la cantidad máxima que debe liquidarse a Maderas Riher S.L.".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de febrero de 2013 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose recibido el presente recurso a prueba, evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 11 de julio de 2013 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 27 de abril de 2012, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/94/11 formulada por la recurrente contra el Acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Avila de 29 de diciembre de 2010, estimando parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación A0560010306002642 practicada por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2007, acordando anular la misma, practicando nuevas liquidaciones provisionales correspondientes a los cuatro trimestres de 2007, refiriéndose el presente recurso jurisdiccional a la liquidación A0560011156000043 correspondiente al 4º Trimestre de 2007, de la que resulta un importe ingresar de 2.210,69 #.

Alega la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que los registros que la Agencia Tributaria ha declarado que no pueden deducirse, reflejan operaciones comerciales realmente realizadas por la recurrente, discrepando por ello de la minoración efectuada por la Administración correspondiente a los registros números 195, 208 y 222, interesando de forma subsidiaria o ad cautelam, se declare que los únicos registros que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la liquidación del IVA 2007 correspondiente al 4º trimestre, son los registros 195, 208 y 222 cuyo importe son 35,40 # y por lo tanto, esa es la cantidad máxima que en cualquier caso puede liquidarse a la recurrente.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario por la representación procesal de la Administración demandada, rechazando cumplidamente la argumentación de la recurrente y defendiendo la plena conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos de destacar los siguientes antecedentes que resultan de interés para la adecuada comprensión y resolución del litigio, según resultan del expediente administrativo.

  1. - Con fecha 14 abril de 2010 la Oficina de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Avila requirió a la recurrente a efectos de que aportara los Libros Registro de Facturas Recibidas y de Bienes de Inversión, así como la justificación del carácter deducible del IVA soportado en las adquisiciones o importaciones de bienes y servicios y las facturas recibidas y deducidas en el ejercicio 2007, iniciándose así un procedimiento de comprobación limitada por el citado concepto y ejercicio.

  2. - Atendido el requerimiento, la Oficina Gestora práctico propuesta de liquidación provisional, no admitiendo la deducibilidad de los justificantes aportados por la actora - en lo que al 4º trimestre se refiere - correspondientes a los registros números 195, 208 y 222, otorgando oportuno traslado para efectuar alegaciones.

  3. - Presentadas éstas, no fueron atendidas y por tanto desestimadas, practicándose oportuna liquidación provisional A 0560010306002642 por el citado concepto y ejercicio 2007, resultando una cantidad total a ingresar de 16.445,44 #, de los cuales 14.287,79 # correspondían a cuota y 2.157,65 # a intereses de demora.

    Dicha liquidación se practicó partiendo exclusivamente de los datos declarados, de los justificantes aportados por la recurrente y de la información existente en la Agencia Tributaria, entendiendo la Administración que la mercantil no había declarado correctamente determinados conceptos e importes.

  4. - Interpuesto recurso de reposición, fue estimado parcialmente por Resolución de 29 de diciembre de 2010 ( aunque no estimó pretensión alguna en relación con el trimestre que ahora nos ocupa) habiendo acordado la Oficina Gestora anular la liquidación recurrida y practicar nuevas liquidaciones provisionales correspondientes a los cuatro trimestres de 2007, refiriéndose la impugnada en el presente recurso jurisdiccional al 4º trimestre de 2007 - liquidación A0560011156000043 - por un importe ingresar de 2.210,69 #, de los cuales 1.890,63 # correspondían a cuota y 320,06 # a intereses de demora, y ello como consecuencia de la minoración de las cuotas deducibles registradas en el Libro Registro de facturas recibidas en 33,74 #, quedando una cuota deducible de 11.232,10 #.

TERCERO

Así las cosas, y según concreta la recurrente en la demanda rectora del presente recurso jurisdiccional, las únicas facturas cuya deducibilidad es objeto de debate con relación al 4º trimestre del ejercicio 2007 son las correspondientes a los registros : - Registro n° 222: factura de MRW de 30/11/2.007 por un importe de IVA deducible de 1,87 #.

- Registro n° 208: factura de la Junta de Castilla y León ( cortada monte 23-122) de 02/08/2.007 por un importe de IVA deducible de 30,20 #.

Registro n° 195: factura de ITV de 16/10/2007 por un importe de IVA deducible de 3,33 #.

Pues bien, en primer término, por lo que se refiere al registro Nº 222, la recurrente lo atribuye a un pago realizado a la empresa de transporte MRW por el transporte de piezas de repuesto de maquinaria de producción, enviadas por " Fermín Elola S.L.".

No obstante, es de significar que como señala la resolución del TEAR impugnada y la resolución administrativa de la que aquélla trae causa, el documento aportado es una mera nota de entrega que no cumple los requisitos de deducibilidad exigidos, pues aunque refleja los datos de identificación del remitente y del destinatario ( siendo ésta última la mercantil actora ) no obstante no representa más que un documento propio del contrato de transporte justificativo del porte, más no constituye una factura con expresión de los requisitos exigidos reglamentariamente para permitir posteriormente deducir el IVA soportado, habiendo declarado esta Sala en la sentencia recaída en el recurso 293/12 - seguido a instancias de la misma recurrente- que no se puede decir...

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